REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, doce (12) de noviembre de dos mil tres (2003).
193° Y 144°
Vista la anterior demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, es seguida por ESCALONA GONZALEZ DIEGO contra SOLÓRZANO CANELON WILLIAM ALFREDO y su reforma PRESENTADA EN FECHA 06 DE LOS CORRIENTES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Emplácese a la parte demandada, ciudadano: WILLIAM ALFREDO SOLÓRZANO CANELON, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.244.906, domiciliado en Guatire, a objeto de que comparezca ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un (01) día de termino de distancia que se le concede, a fin de dar contestación a la demanda y su reforma. Se ordena compulsar copia del libelo de la demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demandada, entréguese al Alguacil encargado de practicar tales actuaciones. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En cuanto a las Medidas solicitadas, el tribunal proveerá por auto en cuaderno separado. Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO


ABG. RICHARS MATA




VJGJ/yza
EXP.N°13957































El suscrito RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente No.13957, que por DAÑOS Y PERJUICIOS es seguido por ESCALONA GONZALEZ DIEGO en contra de SOLÓRZANO CANELON WILLIAM ALFREDO, las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, doce (12) días del mes de noviembre dos mil tres (2.003).
EL SECRETARIO.,

ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, doce (12) de noviembre del dos mil tres (2.003).-
193º y 144º

SE HACE SABER: Al ciudadano: SOLÓRZANO CANELON WILLIAM ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.244.906, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación del demandado, mas un (01) día de termino de distancia que se le concede, a los fines de que conteste la demanda incoada en su contra y a que se refiere el libelo anterior.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO ,

ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
EXP. N° 13957