REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 144º
SOLICITANTES: GERMAN ALEXIS YANEZ ORTIZ Y LOURDES MARIA BARRETO LOZADA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-1.589.173 y V-5.888.367 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA LISBETH MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.976.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº 97-5587.
CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado ante este Despacho en fecha 24 de febrero de 1997, los ciudadanos GERMAN ALEXIS YANEZ ORTIZ Y LOURDES MARIA BARRETO LOZADA venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.589.173 y V-5.888.367 respectivamente, asistidos de abogado en ejercicio ANA LISBETH MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.976, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macario, Departamento Libertador del Distrito Federal, el día seis (06) de noviembre de 1975, durante dicha unión procrearon hijos, y adquirieron bienes que liquidar, y en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que acuden al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos.
En fecha 27 de febrero de 1997, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos GERMAN ALEXIS YANEZ ORTIZ Y LOURDES MARIA BARRETO LOZADA respectivamente, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 02 de abril de 1997, la abogada ANA MATA, en su carácter de auto, mediante diligencia consignó planilla de arancel debidamente cancelada, a los fines de proveer lo solicitado.
En fecha l0 de abril de 1997, la secretaria de este Tribunal dejó expresa constancia que se libraron las copias certificadas solicitadas.
En fecha 25 de junio de 2003, el ciudadano WILMER JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.399, mediante diligencia solicito se oficiara al Archivo Judicial a los fines de que fuera remitido el expediente.
En fecha 29 de agosto de 2003, la ciudadana LOURDES MARIA BARRETO LOZADA, debidamente asistida de abogada, mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido un (1) año sin que haya habido reconciliación, previa notificación de su cónyuge.
En fecha 10 de septiembre de 2003, este tribunal mediante auto le dio entrada al expediente y cuenta al Juez, asimismo ordenó librar boleta de notificación al ciudadano GERMAN ALEXIS YANEZ ORTIZ, para que compareciera a exponer lo que consideraba pertinente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge.
En fecha 23 de octubre de 2003, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia dejó constancia de que las actuaciones fueron realizadas conforme a lo pautado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de octubre de 2003, el ciudadano GERMAN ALEXIS YANEZ ORTIZ, debidamente asistido de abogado, mediante diligencia convino en que la solicitud de divorcio se le de el carácter de conversión y se declarara disuelto el vínculo matrimonial.
CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 27 de febrero de 1997, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges GERMAN ALEXIS YANEZ ORTIZ Y LOURDES MARIA BARRETO LOZADA, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día seis (06) de noviembre de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 130 de los libros respectivos.
De esta unión procrearon tres (3) hijos, ARACELIS YASMIN, DIEGO ALEXIS Y SILVIA YAHGER, todos mayores de edad.
En cuanto a los bienes habidos en la comunidad conyugal este Tribunal observa: Que en fecha 30 de octubre de 2003, el ciudadano GERMAN ALEXIS YANEZ, debidamente asistido de abogado, mediante diligencia en su particular SEGUNDO: Se opuso al contenido y texto del escrito de Separación de Cuerpos y Bienes en cuanto a que: “ le sedo sin limitaciones de ningún tipo a mis tres (3) hijos SILVIA YAHGER, DIEGO ALEXIS Y ARACELIS YASMIN, como una cesión para su futuro, pudiendo los mismos vender, enajenar y gravar el referido inmueble, solamente cuando el más pequeño de los tres, es decir SILVIA YAHGER, cumpla su mayoría de edad “. Solicitando que no se le diera curso a la partición de bienes, por cuanto desde la fecha en que introdujeron la solicitud, han sucedido muchas cosas en sus relación de separados.
Ahora bien, en fecha 24 de febrero de 1997, dichos solicitantes ciudadanos GERMAN ALEXIS YANEZ ORTEZ Y LOURDES MARIA BARRETO LOZADA, anteriormente identificados, introdujeron por el Tribunal distribuidor su escrito de Separación de Cuerpos y Bines, en el cual firman dicho escrito aceptando de mutuo y amistoso acuerdo los términos expuestos en el mismo, por lo tanto, este Tribunal homologa lo acordado por ambos cónyuges en su escrito de solicitud en cuanto a los bienes habidos en la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los doce (12) días del mes de noviembre del dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de noviembre del dos mil tres.-
193º y 144º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, expídanse las copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese los oficios y las copias certificadas.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/Lisbeth
Exp Nº 97-5587
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