REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 144º
PARTE ACTORA: INVERSIONES PARAGUACHI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha seis (6) de mayo de 1975.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS MANUEL CAMPOS SALAZAR, abogadas en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.125.
PARTE DEMANDADA: CARMEN MILAGROS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.419.385
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ Y MARIA DEL CARMEN UNZO SGAMBATO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 42.267 y 36.834, respectivamente.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN
EXPEDIENTE Nº. 98-7323
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 24 marzo de 1998, se recibió escrito de demanda del sistema de distribución de causa y correspondiéndole a este Juzgado conocer la misma por REIVINDICACIÓN intentada por INVERSIONES PARAGUACHI C.A contra CARMEN MILAGROS HERNANDEZ .-
En fecha 31 de MARZO de 1998, el abogado JESÚS MANUEL CAMPOS SALAZAR, consignó mediante diligencia recaudos en la presente causa.
En fecha 21 de abril de 1998, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento del demandado, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, más un (01) día de termino de distancia, siguientes a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda.
En fecha 18 de mayo de 1998, el abogado JESÚS MANUEL CAMPOS SALAZAR, consignó escrito de reforma de la demandada, constante de cuatro (04) folios útiles.
En fecha 21 de mayo de 1998, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la reforma de demandada presentada por la parte actora, ordenándose el emplazamiento del demandado, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, más un (01) día de termino de distancia, siguientes a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda.
En fecha 15 de julio de 1998, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar la compulsa de citación del demandado, comisionando al Juzgado del Municipio Lander del Estado Miranda, para la practica de la citación respectiva. Se libró oficio N° 0855-1494.
En fecha 11 de noviembre de 1998, el abogado LUIS AZUAJE BENITEZ, consignó diligencia mediante la cual se dio por citado y consignó poder que lo acredita en la presente causa.
En fecha 19 de noviembre de 1998, el abogado LUIS AZUAJE BENITEZ, consignó constante de 5 folios útiles escrito de cuestiones Previa, oponiendo la cuestión previa contenida en el artículo 346, ordinales 4°, 6°.
En fecha 24 de noviembre de 1998, el abogado LUIS AZUAJE BENITEZ, consignó mediante diligencia recaudos en el presente juicio.
En fecha 15 de diciembre de 1998, la abogada MARIA DEL CARMEN UNZO, consignó mediante diligencia recaudos en el presente juicio.
En fecha 12 de diciembre el abogado JOSE LUIS AZUAJE , consignó diligencia, mediante la cual solicitó al Tribunal se pronuncie con respecto a las cuestiones previas opuestas en la presente causa.
En fecha 8 de marzo de 1999, el Tribunal dictó auto mediante el cual la Dr. MARIA GLADIS UREÑA, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de abril de 1999, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta de Notificación a la parte actora del avocamiento de fecha 8-3-1999. así como la comisión respectiva. Se libró boleta y oficio N° 0855-761.
En fecha 18 de mayo de 1999, la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO, consignó diligencia mediante la cual solicitó el avocamiento de la Juez en la presente causa
En fecha 25 de mayo de 1999, el Tribunal dictó auto mediante el cual la Dr. CARMEN TERESA SILVA, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de noviembre de 1999, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la presente causa, declarando sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 3° ejusdem.
En fecha 16 de octubre del 2001, el abogado JOSE LUIS AZUAJE, consignó diligencia mediante la cual solicitó sea declarada la perención del presente juicio .
En fecha 20 de noviembre del 2001, el Tribunal dictó auto mediante el cual la Dr. SOL ARIAS DE RIVAS, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En Fecha 29 de noviembre del 2001, el abogado JOSE LUIS AZUAJE, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado del avocamiento anterior y solicitó la notificación de la parte actora.
En fecha 12 de noviembre del 2001. el Tribunal dictó auto mediante el cual el Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES, Se avocó al conocimiento de la presente causa.
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que desde el día 23 de abril de 2002, existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12,243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por REIVINDICACIÓN sigue INVERSIONES PARAGUACHI contra CARMEN MILAGROS HERNANDEZ; plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los doce (12) días del mes noviembre de dos mil tres (2003). AÑOS 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO
VJGJ/yza.
Exp. Nº 98-7323
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