REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

PARTE ACTORA: TORRES DE ALVAREZ IRMA ROSA, FRANCISCO ANTONIO ALVAREZ LOPEZ Y SHERYL DAYANA ALVAREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad N° V-4.846.294, 4-055-735 y V-13.728.027, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RUTH YHAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, RUBEN DARIO MORANTE HERNÁNDEZ Y JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 20.080. 39.637 y 41.076. respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GLADYS ANTONIA ALVAREZ LOPEZ, PEDRO JOSE ALVAREZ LOPEZ Y OMAR ENRIQUE ALVAREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.589.918, V-1.851638 Y V-3.589.828, respectivamente.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JOSE ARMANDO SOSA CAMBELL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27552.
MOTIVO: DAÑOS MORALES.

EXPEDIENTE Nº. 98-7362.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 17 febrero de 1998, se recibió por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, escrito de demanda, correspondiéndole a ese Juzgado conocer la misma por DAÑOS MORALES intentada por TORRES DE ALVAREZ IRMA ROSA, FRANCISCO ANTONIO ALVAREZ LOPEZ Y SHERYL DAYANA ALVAREZ TORRES contra GLADYS ANTONIA ALVAREZ LOPEZ, PEDRO JOSE ALVAREZ LOPEZ Y OMAR ENRIQUE ALVAREZ LOPEZ.-
En fecha 26 de febrero de 1998, la abogada, RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, consignó por ante el Tribunal de origen mediante diligencia recaudos en la presente causa.
En fecha 26 de abril de 1998, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento del demandado, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de la última citación de los demandados, a objeto de dar contestación a la demanda.
En fecha 18 de marzo de 1998, la abogada RUTH YHAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, consignó por ante el Tribunal de origen diligencia mediante la cual RECUSÓ al Juez de ese Tribunal.
En fecha 26 de marzo del 1998, el Tribunal de origen dictó auto mediante el cual ordenó la remisión del presente expediente a este Tribunal, así como las copias respectiva al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se libraron oficios N° 0740-624 y 0740-627.
En fecha 5 de mayo de 1998, el Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada al presente expediente y la Juez Dra. CARMEN TERESA SILVA, se avocó al conocimiento de la presente causa,
En fecha 3 de junio de 1998, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar las compulsas respectivas.
En fecha 23 de julio de 1998, el ciudadano RUBEN ROSALES, alguacil de este Tribunal, consignó diligencia mediante el cual dejó constancia de no haber podido practicar las citaciones de los demandados en la presente causa..
En fecha 23 de julio de 1998, el abogado RUBEN DARIO MORANTE HERNÁNDEZ, consignó diligencia mediante la cual solicitó la citación por carteles en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de agosto de 1998, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar el cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 13 de agosto de 1998, el ciudadano OMAR ENRIQUE ALVAREZ LOPEZ, compareció ante este Juzgado asistido de abogado, consignó diligencia mediante la cual se dio por citado en la presente causa.
En fecha 23 de septiembre de 1998, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar el cartel respectivo a los co-demandados. Se libró el cartel respectivo.
En fecha 29 de septiembre de 1998, la abogada RUTH YAJAIRA MORANTES HERNÁNDEZ, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido el cartel de citación respectivo.
En fecha 19 de octubre de 1998, el abogado JUAN CARLOS MORANTES HERNÁNDEZ, presentó diligencia mediante la cual consignó el cartel debidamente publicado.
En fecha 19 de octubre de 1998, el abogado JUAN CARLOS MORANTES, consignó diligencia mediante la cual solicitó sea fijado el respectivo cartel en la morada de los demandados, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de noviembre de 1998, el abogado RUBEN DARIO MORANTE, consignó diligencia mediante la cual solicitó el avocamiento de la Juez en la presente causa.
En fecha 5 de noviembre de 1998, el Tribunal dictó auto mediante el cual la Dr. CARMEN TERESA SILVA, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de noviembre de 1998, la secretaria de este Tribunal, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en la morada de los demandados.
En fecha 01 de febrero de 1999, la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, consignó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal se designe defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 1 de enero de 1999, el Tribunal dictó auto mediante el cual se le designó como defensor judicial a la parte demandada a la abogada ANA MERCEDES SAA, se ordenó notificar mediante boleta.
En fecha 7 de abril de 1999, el ciudadano RUBEN ROSALES, alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación respectiva.
En fecha 08 de abril de 1999, la abogada ANA MERCEDES SAA MEJIAS, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada de la designación sobre ella recaída y aceptó al cargo de defensor judicial de la parte demandada y juro cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 14 de julio de 1999. la abogada RUTH YHAJAIRA MORANTE, consignó diligencia mediante la cual solicitó el avocamiento de la Juez en la presente causa.
En fecha 27 de juli8o de 1999, el Tribunal dictó auto mediante el cual la Dr. CARMEN T SILVA, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15 de marzo el 2000, el abogado JUAN CARLOS MORANTES, consignó diligencia mediante la cual solicitó sea revocado el nombramiento de la defensora judicial designada.
En fecha 4 de abril del 2000, el Tribunal dictó auto mediante el cual se revocó el nombramiento de defensor judicial recaído en la abogada ANA MERCEDES SAA y en su lugar se designó a la abogada ANA ELENA SALAZAR CANCHILA, a quien se le ordenó notificar.
En fecha 6 de junio del 2000, el ciudadano RUBEN ROSALES, alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la notificación respectiva.
En fecha 25 de enero del 2001, la abogada RUTH YHAJAIRA MORANTES, consignó diligencia mediante la cual solicitó, sea revocado el nombramiento de defensor judicial recaído en la abogada ANA ELENA SALAZAR.
En fecha 31 de enero del 2000, el Tribunal dictó auto mediante el cual se revocó el defensor judicial designado y en su lugar se nombró al abogado ARMANDO SOSA. Se ordenó librar boleta de notificación respectiva.
En fecha 14 de febrero del 2000, el ciudadano RUBEN ROSALES, alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber entregado la notificación respectiva.
En fecha 14 de febrero del 2000, el abogado ARMANDO SOSA, consignó diligencia mediante la cual acepto al cargo de defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 21 de enero del 2000, la abogada RUTH YHAJAIRA MORANTES, consignó diligencia mediante la cual solicitó la citación del defensor judicial en la presente causa.
En fecha 25 de enero del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la citación del defensor judicial para que comparezca dentro de los veinte dias de despacho siguientes a su citación a los fines de que de contestación a la demanda.
En fecha 7 de agosto del 2002, el abogado JUAN CARLOS MORANTES, consignó diligencia mediante la cual solicitó el avocamiento del Juez en la presente causa.
En fecha 12 de agosto del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual el DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES, avocó al conocimiento de la presente causa

CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que desde el día 07 de agosto de 2002, existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12,243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DAÑOS MORALES sigue TORRES DE ALVAREZ IRMA ROSA, FRANCISCO ANTONIO ALVAREZ LOPEZ Y SHERYL DAYANA ALVAREZ TORRES, contra GLADYS ANTONIA ALVAREZ LOPEZ, PEDRO JOSE ALVAREZ LOPEZ Y OMAR ENRIQUE ALVAREZ LOPEZ; plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los doce (12) días del mes noviembre de dos mil tres (2003). AÑOS 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO


VJGJ/yza.
Exp. Nº 98-7362