REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

PARTE INTIMANTE: MIGUEL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 81.226.198.
APODERADO JUDICIAL: ORLANDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.961.
PARTE INTIMADA: MARGARITA GONCALVES DE ABREU, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.737.767.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos.-
ASUNTO: ESTIMACIÓN E INSTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE Nº 99-9714.
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 18 de diciembre de 2001, el abogado en ejercicio ORLANDO ALVAREZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.961, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 81.226.198, presentó demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES contra la ciudadana MARGARITA GONVALVES DE ABREU, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.737.767. (Folios 1 y 2)
En fecha 20 de febrero de 2002, se admitió dicha demanda, decretándose la Intimación de la parte Intimada, ciudadana MARGARITA GONCALVES. (Folio 3)
En fecha 21 de marzo de 2002, este Tribunal mediante auto ordenó librar la compulsa respectiva. (Folio 4)
En fecha 04 de abril de 2002, el alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consignó recibo por cuanto la intimada se negó a firmar. (folio 5 al 10)
En fecha 11 de abril de 2002, el abogado en ejercicio ORLANDO ALVAREZ, en su carácter de autos, mediante diligencia solicitó se librara boleta de notificación a la parte intimada. (Folio 11)
En fecha 16 de abril de 2002, este Tribunal mediante auto ordenó librar la boleta de notificación a la parte intimada, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 12 y 13)

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día dieciséis (16) de abril de 2002, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue ORLANDO ALVAREZ contra MARGARITA GONCALVES DE ABREU, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la una y media de la tarde (1:30 p.m.).-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp. N° 99-9714