REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

PARTE ACTORA: CARMEN ABDULIA VASQUEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.141.043.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUVENAL CLEMENTE Y NANCY DIAZ abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.052 y 54.264 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ELIGIO JOSE ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.423.536.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos.-
ASUNTO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nº. 99-9845.
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 18 de noviembre de 1999, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por DIVORCIO presentada por la ciudadana CARMEN OBDULIA VASQUEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.141.043, debidamente asistida de abogado JUVENAL CLEMENTE Y NANCY DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.052 y 54.264 respectivamente, contra el ciudadano ELIGIO JOSE ROJAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.423.536. (Folios 1 al 9)
En fecha 19 de enero de 2000, se admitió dicha demanda, ordenándose emplazar a las partes a los actos conciliatorios respectivos. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 10)
En fecha 19 de enero de 2000, la ciudadana CARMEN OBDULIA VASQUEZ, en su carácter de autos, debidamente asistida de abogada mediante diligencia confirió poder Apud-Acta a los abogados JUVENAL CLEMENTE Y NANCY DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.052 y 54.264 respectivamente. (Folio 11)
En fecha 09 de febrero de 2000, este Tribunal mediante auto ordenó librar la compulsa respectiva y la boleta de notificación. (Folios 12 al 14)
En fecha 15 de febrero de 2000, el alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público. (Folio 15)
Cursa en autos resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, recibida en fecha 3 de abril de 2000. (Folios 16 al 24)
En fecha 11 de abril de 2000, el apoderado actora, mediante diligencia solicitó citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 25)
En fecha 24 de abril de 2000, este Tribunal mediante auto ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, para ser publicados en los diarios El Nacional y La Región. (Folios 26 y 27)
En fecha 04 de mayo de 2000, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia, dejó constancia de haber recibido el cartel respectivo. (Folio 28)
En fecha 25 de mayo de 2000, la representación judicial de la parte actora, consignó mediante diligencia los carteles de citación, debidamente publicados. (Folios 29 al 31)
En fecha 22 de junio de 2000, los apoderados judiciales de la parte actora, mediante diligencia solicitaron que el tribunal proveyera lo conducente en relación a lo señalado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que el secretario fijara en la morada del demandado dicho cartel y se comisionara al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda (Folio 32)
En fecha 27 de junio de 2000, este Tribunal mediante auto ordenó comisionar amplia y suficientemente a dicho Juzgado, a los fines de que el secretario de ese Tribunal se trasladara al domicilio del demandado y colocara copia certificada del cartel respectivo. (Folios 33 al 36)
En fecha 02 de octubre de 2000, el apoderado actor mediante diligencia consigna resultas de la comisión debidamente cumplida. (Folios 36 al 41)
En fecha 08 de noviembre de 2000, los apoderados judiciales de la parte actora, mediante diligencia solicitan se le nombre defensor judicial a la parte demandada. (Folio 42)
En fecha 17 de noviembre de 2000, este Tribunal mediante auto, nombró Defensor Judicial a la parte demandada, en la persona del abogado JESUS ARMANDO SOSA, ordenándose notificar mediante boleta. (Folios 43 y 44)
En fecha 07 de diciembre de 2000, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el defensor judicial designado. (Folio 45)
En fecha 12 de diciembre de 2000, el abogado JESUS ARMANDO SOSA, mediante diligencia, aceptó dicho cargo y juró cumplir bien y fielmente del cargo para el cual fue designado. (Folio 46)
En fecha 13 de diciembre de 2000, el apoderado actor mediante diligencia ordenó la citación del defensor judicial. (Folio 47)
En fecha 08 de enero de 2001, este Tribunal mediante auto, ordenó librarle compulsa al defensor judicial designado, a los fines de que concurriera a los actos conciliatorios respectivos. (Folio 48)
En fecha 15 de febrero de 2001, este Tribunal mediante auto revocó por contrario imperio la designación del defensor judicial abogado JESUS ARMANDO SOSA y al efecto designó al abogado CARLOS ROBERTO GONZALEZ, a quien se ordenó notificar mediante boleta, a los fines de su aceptación o excusa. (Folios 49 y 50)
CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día quince (15) de febrero de 2001, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por DIVORCIO sigue CARMEN OBDULIA VASQUEZ DE ROJAS contra ELIGIO JOSE ROJAS, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-


EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la una y media de la tarde (1:30 p.m.).-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp. N° 99-9845