REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, trece (13) de noviembre del dos mil tres (2003)
193º y 144º
Vistas las actas que integran el presente expediente, especialmente:
1.- La diligencia de fecha 22 de octubre del año en curso suscrita por el abogado DOMINGO MARCANO ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 17.686, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se dejen sin efecto las medidas cautelares decretadas y practicadas en autos en fecha 16-09-1998 y en fecha 10-11-2002.
2.- La sentencia de fecha 20 de septiembre del 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual entre otras cosas se ordenó al Tribunal a-quo levante la medida de embargo decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 1998 y practicada en la misma fecha, la cual recayó sobre los bienes muebles señalados en la sentencia en referencia.
Este Tribunal en atención a la solicitud de la parte actora de que se levante la medida decretada y practicada en fecha 16 de septiembre de 1998 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y dándole cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 20 de septiembre del 2002. SUSPENDE la medida de Embargo, decretada en fecha 16 de septiembre de 1998, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial y sede, sobre los bien mueble constituidos por: 11 máquinas prensas inyectoras de material plástico, identificadas: 1) Marca Battenfeld, modelo BA-750, CD, Unilog 4.000; 2) Marca Batterfeld, modelo BA-650, Unilog 1.000; 3) Marca Batterfeld, modelo BA-450, Unilog 2.000; 4) Marca MIR, capacidad 75 Toneladas, 5) Marca MIR, Modelo Captrol2, capacidad 75 toneladas; 6) Marca MIR. Modelo Captrol 2, capacidad 135 Toneladas; 7) Marca MIR, capacidad 75 Toneladas ; 8) Marca MIR, capacidad 195 Toneladas, 9) Marca MIR, capacidad 190 toneladas; 10) Marca MIR, capacidad 270 toneladas; 11) Marca MIR, capacidad 380 Toneladas; 12) Un compresor de tornillo. Marca Atlas Copco, serial 86115001, modelo CA115, capacidad 2,5 H.P, con su pulmón y un compresor de pistón de doble cabeza, marca Stenhoj, serial 31175106. Se ordena librar oficio a la Depositaria Judicial “F.M.” C.A., participándole lo conducente. Líbrese oficio respectivo.-
En lo que respecta a la solicitud de la parte actora, en relación a la suspensión de la medida precautelativa decretada en fecha 10 de noviembre del 2002, se evidencia de las actas que integran el presente expediente que en esa fecha no fue decretada medida alguna, razón por lo cual este Tribunal considera que no tiene materia sobre la cual decidir. Así resuelve.-
EL JUEZ

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA.




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA.



VGJ/yza.
EX. N° 11215.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 13 de noviembre del 2003
193º y 144º
OFICIO NO. 0855-1899

CIUDADANO:
REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL “F.M.” C.A


Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de participarle que en el juicio que por INTIMACIÓN, sigue por ante este Tribunal CARUSO LIONETTI NICOLA contra YPRA PLASTICS S.A, signado con el N° 11215, se ha acordado oficiarle a fin de participarle que por auto de esta misma fecha se acordó SUSPENDER LA MEDIDA DE EMBARGO, decretada en el juicio en referencia y la cual fue practicada el día 16-09-1998 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sobre los bien mueble constituidos por: 11 máquinas prensas inyectoras de material plástico, identificadas: 1) Marca Battenfeld, modelo BA-750, CD, Unilog 4.000; 2) Marca Batterfeld, modelo BA-650, Unilog 1.000; 3) Marca Batterfeld, modelo BA-450, Unilog 2.000; 4) Marca MIR, capacidad 75 Toneladas, 5) Marca MIR, Modelo Captrol2, capacidad 75 toneladas; 6) Marca MIR. Modelo Captrol 2, capacidad 135 Toneladas; 7) Marca MIR, capacidad 75 Toneladas ; 8) Marca MIR, capacidad 195 Toneladas, 9) Marca MIR, capacidad 190 toneladas; 10) Marca MIR, capacidad 270 toneladas; 11) Marca MIR, capacidad 380 Toneladas; 12) Un compresor de tornillo. Marca Atlas Copco, serial 86115001, modelo CA115, capacidad 2,5 H.P, con su pulmón y un compresor de pistón de doble cabeza, marca Stenhoj, serial 31175106. Se ordena librar oficio a la Depositaria Judicial “F.M.” C.A., participándole lo conducente. Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ


DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES


Exp N° 11215
VGJ/yza.