REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 144º
PARTE ACTORA: Abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, Abogado, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.532.
PARTE DEMANDADA: GIL DELIA ALEMAN DE AVILA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la C.I. Nº 621.311.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE No. 11.439
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 14 de mayo de 2002, el Abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, presentó demanda de Intimación de Honorarios Profesionales contra la ciudadana GIL DELIA ALEMAN DE AVILA.
El demandante en su libelo estimó e intimó sus honorarios profesionales por las actuaciones practicadas en el juicio que por REIVINDICACION, intentara la ciudadana GIL DELIA ALEMAN DE AVILA, contra el ciudadano ANTONIO RAMON ARAQUE, en la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.36.000.000,00).
En fecha 16 de mayo de 2002, el demandante presentó escrito en el cual solicitó se decretara medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. El Tribunal acordó abrir cuaderno separado a los fines de proveer sobre la solicitud, y por auto separado se negó la medida solicitada, por no estar llenos los extremos de Ley, exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de mayo de 2002, se admitió la demanda, y se ordenó la intimación de la parte demandada, a objeto de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, compareciera por ante este Tribunal a objeto de proceder a ejercer o no el Derecho de Retasa conforme a la Ley de Abogados.
En fecha 26 de julio de 2002, el DR. VICTOR J. GONZALEZ, JAIMES, se avocó al conocimiento de la causa.
Por cuanto el Alguacil del Tribunal manifestó que la demandada se negó a firmar el recibo de citación, y a recibir la compulsa, en fecha 18 de septiembre de 2002, se libró la Boleta de Notificación a la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 218 ejusdem.
En fecha 21 de octubre de 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó corregir el auto de admisión de la presente demanda, en el sentido de dejarse constancia que la demanda fue estimada en (Bs. 36.000.000,00), ya que por error involuntario se colocó en letras una cantidad distinta.-
En fecha 24 de octubre de 2002, la Secretaria Ad-hoc designada para la notificación, dejó constancia en autos que la boleta no pudo ser entregada por cuanto en el domicilio al cual se trasladó no se encontró a persona alguna.
En fecha 14 de noviembre de 2002, el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada, mediante Cartel de Citación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 223 ibidem.
En fecha 25 de noviembre de 2002, el demandante solicitó se librara un Cartel de Notificación a la parte demandada, en lugar de un Cartel de Citación; y el Tribunal consideró que tal pedimento no era procedente, toda vez que la citación no se había consumado. Posteriormente el demandante apeló de lo dispuesto por el Tribunal, y en tal virtud fueron remitidas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, las copias que señaló el apelante, a objeto de que ese Juzgado conociera la misma.
En fecha 7 de marzo de 2003, se recibieron las actuaciones procedentes del Juzgado Superior antes mencionado, y de la revisión de las mismas se desprende que por sentencia de fecha 25 de febrero del mismo año, ordenó a este Juzgado diera cumplimiento a las formalidades establecidas en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y revocando el auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de noviembre de 2002.
En fecha 11 de marzo de 2003, para dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior, ordenó librar Boleta de Notificación a la demandada, de conformidad con la norma antes mencionada.
En fecha 19 de marzo de 2003, la Secretaria Ad-Hoc designada para practicar la notificación, dejó constancia en autos de haber entregado la Boleta a la demandada ciudadana DELIA GIL ALEMAN DE AVILA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de abril de 2003, la demandada, asistida de abogado, consignó escrito de oposición al cobro de honorarios, en el cual expuso lo siguiente:
1.- Negó las actuaciones por las cuales el demandante pretende cobrar honorarios.
2.- Que las costas procesales que condenó la sentencia de fecha 02-02-2002, son a favor del demandante ANTONIO RAMON ARAQUE, y no a favor de su Abogado, ya que éste durante el tiempo que duró el proceso, presuntamente cobró a su “demandante”, los honorarios profesionales por su actuación profesional.
3.- Que las costas pretendidas exceden lo señalado en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Alegó que en la solicitud de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales, no se puede pretender el cobro de indexación, que aumente el monto de los costos ya causados.
5.- Que no procede el cobro de costas en el procedimiento de ejecución de costas, conforme a lo previsto en el Artículo 285 ejusdem.
6.- Reprodujo e hizo valer a su favor, el escrito consignado en el expediente, mediante el cual se evidencia que el demandante no se encontraba con discernimiento propio, durante el presente proceso, dicho escrito lo consignó anexo al escrito, marcado “A”.
7.- A todo evento, se acogió al derecho de retasa, conforme a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley de Abogados.
En fecha 14 de abril de 2003, el actor presentó diligencia , en la cual expuso alegatos en relación a la oposición formulada por la parte demandada, y consignó copias de jurisprudencias.
En la etapa probatoria, ninguna de las partes promovió pruebas.
En siguientes diligencias, el apoderado actora solicitó se sentenciara la presente causa.
CAPITULO II
MOTIVA
Estando el Tribunal en la oportunidad para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Del libelo de la demanda se desprende que el abogado demandante, intimó a la ciudadana GIL DELIA ALEMAN DE AVILA, al pago de sus honorarios profesionales por las actuaciones practicadas en el juicio que por REIVINDICACION intentara dicha ciudadana, contra el ciudadano ANTONIO RAMON ARAQUE,; estimando la demanda en la suma de (Bs. 36.000.000,00), y en virtud de la sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2002 en dicho juicio, la cual se encuentra definitivamente firme, y donde se condenó en costas a la parte perdidosa, hoy demandada; lo que le hace acreedor del derecho a cobrar honorarios profesionales a la obligada.
La parte demandada negó las actuaciones por las cuales el demandante pretende cobrar honorarios, por cuanto considera que las costas procesales que condenó la sentencia de fecha 06-02-2002, son a favor del demandante ANTONIO RAMON ARAQUE, y no a favor de su Abogado; ya que éste durante el tiempo que duró el proceso, presuntamente cobró a su los honorarios profesionales por su actuación profesional, y que las costas pretendidas exceden lo señalado en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Negó también que con la solicitud de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales, no se puede pretender el cobro de indexación, que aumente el monto de los costos ya causados, y que no procede el cobro de costas en el procedimiento de ejecución de costas, conforme a lo previsto en el Artículo 285 ejusdem.
Así las cosas, para resolver el asunto corresponde al Tribunal analizar los alegatos de las partes, y para ello observa:
Junto con el escrito de oposición, la parte demandada consignó escrito que a su decir, presentó en el expediente Nº 10.276, a los fines de demostrar la falta de discernimiento del que supuestamente adolecía el demandante ciudadano ANTONIO RAMON ARAQUE; al respecto el Tribunal observa: que dicho escrito carece de firma y sellos, por lo que no se le puede otorgar ningún valor probatorio, y en tal sentido, no es apreciado por este Tribunal. Así se declara.-
En el lapso probatorio, la parte demandada no promovió prueba alguna.
En cuanto a lo expuesto por la parte demandada, en el sentido de que los honorarios demandados exceden el 30 % del valor de la demanda principal, el Tribunal al respecto observa:
De la revisión de la demanda intentada por la ciudadana GIL DELIA ALEMAN DE AVILA, contra el ciudadano ANTONIO RAMON ARAQUE, por REIVINDICACION, se observa que la demanda fue estimada en la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00). En tal sentido, y por aplicación del Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, correspondía a la parte actora, estimar el monto de sus honorarios profesionales, sin que se excediera el (30 %) de esa suma. Así mismo de la revisión de la presente demandada se evidencia, que la misma fue estimada en la cantidad de (Bs. 36.000.000,00); suma que corresponde exactamente al treinta por ciento del monto por el cual fue estimada la demanda principal. En tal virtud, se desecha lo expuesto por la parte demandada en este sentido. Así se declara.-
Por lo antes expuesto, considera este Tribunal que está probado en autos, que el Abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, actuó en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO RAMON ARAQUE, demandado en el expediente signado con el Nº 11.439; igualmente están probadas las actuaciones practicadas por él en el juicio que por REIVINDICACION, intentara la ciudadana GIL DELIA ALEMAN DE AVILA, en contra del mencionado ciudadano.
Por otra parte, la demandada no logró desvirtuar por ningún medio probatorio, el derecho a cobrar los honorarios ocasionados por dicha causa. Así las cosas, considera este Tribunal que el demandante tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones practicadas en el juicio antes mencionado. Así se declara.-
CAPITULO III
DISPOSITVA
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Que el Abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales en la causa que por REIVINDICACION, intentara la ciudadana GIL DELIA ALEMAN DE AVILA, contra el ciudadano ANTONIO RAMON ARAQUE.- Así se declara.-
SEGUNDO: Se ordena conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Abogados, la RETASA de los honorarios estimados en el presente proceso.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, por haber sido dictada fuera del lapso legal, conforme a lo previsto en el Artículo 251 ejusdem.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los trece (13) días del mes de noviembre dos mil tres (2003). 193º y 144º.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 1:00 p.m.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
11.439
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