REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de noviembre de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente las diligencias de fechas 10 de abril, 20 y 30 de mayo de 2002, suscritas por la abogada en ejercicio ERIKA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.175, así como las suscritas en fechas 27 de agosto, 16 de septiembre y 05 de noviembre de 2003, por el abogado en ejercicio GUSTAVO GONZALEZ K., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.15.956, en su carácter de representantes judiciales de la parte actora en el presente juicio, mediante las cuales, entre otras cosas, solicitan al Tribunal que de cumplimiento al mandamiento de amparo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 29 de octubre de 2001, y en virtud de ello se proceda a decidir la presente causa en el lapso de 96 horas. El Tribunal al respecto observa: 1º) Mediante decisión dictada por el Tribunal de Alzada, se anuló la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y se ordenó la remisión de dicho expediente a este Tribunal, a los fines de dictar nueva sentencia, concediéndose para tal fin 96 horas a la constancia en autos de haberse recibido la copia certificada de la mencionada decisión y que de no cumplirse con tal disposición se tendría como desacato al mandamiento de amparo por ellos ordenado; 2º) De igual modo se observa, que la representación judicial de la parte actora, mediante diligencias han solicitado el cumplimiento del mandamiento de amparo, no obstante a ello, no han solicitado el avocamiento del Juez Titular de este Despacho. Por tal razón y por cuanto en fecha 18 de julio de 2002, tomé posesión del cargo como Juez de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa que por DESALOJO sigue la ciudadana ALICIA VARGAS DE CAROLI contra MAYOR Y DETAL DE LICORES JOWALD S.R.L. En consecuencia, siguiendo la doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictada en sentencia de fecha 9 de agosto de 1995, posteriormente ampliada el 23 de octubre de 1996 y ratificada el 19 de febrero de 1998 y 3 de junio del mismo año, se ordena la notificación de las partes y una vez conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y posteriormente el de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 eiusdem, continuará la causa en su curso legal.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/ag
Exp. Nº. 12311