REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de noviembre de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Vista la diligencia que antecede de fecha 05 de los corrientes, suscrita por la abogada GRACE PATRUYO, en su carácter de parte accionante en el presente procedimiento de amparo, mediante la cual entre otras cosas, solicita al Tribunal, se oficie nuevamente al Ministerio Público, por las razones expresadas en su diligencia suscrita. El Tribunal al respecto observa: 1º) En fecha 31 de octubre de 2002, este Tribunal ofició a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que iniciara las averiguaciones referentes a la presunta comisión del delito de desacato de mandamiento de amparo, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por parte de la accionada Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia, en la persona de su Alcalde ciudadano WILMER SALAZAR; 2º) De igual modo consta al folio (165) del expediente, acuse de recibo de oficio por parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante el cual informan a este Despacho, que para el inicio de la referida averiguación se designó a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con sede en Ocumare del Tuy.
En tal sentido, considera este Tribunal que dio cumplimiento al trámite inicial, cual era, oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que dieran inicio a las averiguaciones pertinentes, y que las actuaciones sub-siguientes, corresponden a la Fiscalía designada y las mismas deben ser realizadas a instancia de la parte interesada, en consecuencia se NIEGA lo solicitado por la abogada GRACE PATRUYO y así se resuelve.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 12456