REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º


Los Teques, 13 de noviembre de 2003.

Vista la diligencia de fecha 05 de noviembre de 2003, suscrita por el abogado JESÚS SANTIAGO CARO FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.258, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos RICARDO ALFONSO BENMERGUI ROSSETTI e YRAIDA TORRENS DE BAUTE, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.421.842 y 1.741.295, respectivamente, mediante la cual consigna constante de cuatro (04) folios útiles, copia certificada del acuerdo de transacción suscrito por el ciudadano LEPORE ROMANO ANTONIO y el ciudadano RICARDO ALFONSO BENMERGUI ROSSETTI, por ante la Notaría Pública Quinta de Baruta en fecha 29 de julio de 2003 y anotada bajo el Nº 20, Tomo 31 de los Libros llevados por esa Oficina y en el cual las partes ponen fin al presente procedimiento, asimismo solicita que se le expidan sendas copias certificadas del libelo de la demanda y su auto de admisión, de la transacción que se consigna y de su homologación, de la diligencia que la solicita y del presente auto que las provee, una vez homologado el acuerdo de transacción. Este Tribunal HOMOLOGA la presente transacción, le imparte su aprobación, le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.- .
EL JUEZ.

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA.


VGJ/ldb
Exp Nº 13135