REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de noviembre del dos mil tres.-
193º y 144º
Consignados como han sido los fotostatos, certifíquese los mismos conforme a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 06 de noviembre de 2003.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/lisbeth
Exp Nº 13439























El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente Nº 13439, contentivo del juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (cuaderno de Medidas) seguido por los ciudadanos ISABEL TERESA MALDONADO LOPEZ Y WILLIAM CHACON contra BOGI D`AGOSTINO ANGELO. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, trece (13) de noviembre del año dos mil tres (2003).-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA






































El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente Nº 13439, contentivo del juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por los ciudadanos ISABEL TERESA MALDONADO LOPEZ Y WILLIAM CHACON contra BOGI D`AGOSTINO ANGELO. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, trece (13) de noviembre del año dos mil tres (2003).-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA