REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de noviembre del año dos mil tres (2003).
193° y 144°.-
Vista la diligencia de fecha 03 de noviembre del año en curso, suscrita por la abogada en ejercicio CARMEN PEREZ DE SOTELDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.707, en su carácter de autos, en la cual solicita se le expidan dos (02) copias certificadas del Titulo de Únicos y Universales Herederos el cual cursa en el presente expediente signado bajo el Nº 1731, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, para lo cual se autoriza al abogado RICHARS MATA, a los fines de que selle y firme todos y cada una de las copias solicitadas de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARS MATA.
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente por cuanto fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARS MATA.
VJGJ/ldb
EXP. N° 1731.-
Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales, del expediente signado con el N° 1731 (Nomenclatura de este Tribunal), con motivo de la solicitud que por UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS siguen por ante este Juzgado los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE VARGAS SOTELDO, VARGAS DE MANCUSO MICHELY CAROLINE y VARGAS SANTOS MICHELLY GIORGINA, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez Titular de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques trece (13) de noviembre de dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA