REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, trece (13) de noviembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, especialmente el decreto de Titulo Supletorio dictado en fecha 05 de noviembre de 2003, mediante el cual se incurrió en el error material al colocar la cédula de identidad del ciudadano WILLIAM MENDOZA como N° V-11.564.479, siendo lo correcto cédula de identidad N° 5.891.870, este Tribunal procede a corregir dicho auto en el sentido que donde dice: cédula de identidad N° V-11.564.479...”, debe decir “cédula de identidad N° 5.891.870”. Ahora bien este Tribunal, a los fines de la aclaratoria, deja constancia que la cédula de identidad del ciudadano WILLIAM MENDOZA es N° V- 5.891.870. En consecuencia queda acordada la aclaratoria solicitada y téngase el presente auto como complemento del Título antes citado. Así se deja establecido.-
EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/nr
EXP Nº 19866