REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

PARTE ACTORA: Empresa Mercantil, ADMINISTRACIÓN, INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIONES A.I.C.O., C.A., domiciliada en caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 19988, anotado bajo el Nº 48, Tomo 58-A Sgdo de los Libros de Autenticaciones llevados por ante ese Registro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ULISES CAPELLA DIAMOND, MARYORI BORGES E ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.723, 60.355 y 35.714 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DANIEL RODRIGUEZ, TOMAS SANCHEZ, CARLOS ROJAS, JOSE ORTIZ, JOSE POLANCO, JOSE OBANDO, EDUARDO MOLINA, CESAR MARIOR, JOSE LUPO, CESAR MIGUEL QUINTANA, JULIO SANDOVAL, MARIO RONDON, JESUS PEREZ, WILMER PERDOMO, JOSE QUINTERO, MARIO ABREU, MOISES BARRADAS, JOSE DOMINGUEZ, ALBERTO MARTINEZ, LUIS MENDEZ LUGO, JOSE DE JESUS ROBLES, ESTEBAN CHAVINO, JOSE FELIPE ANSELMI, CARLOS RODRIGUEZ, FELIPE MAYOL, JOSE ARRAIZ, DARIO RUIZ, AMILCAR UBALDO, DANIEL DOMENICO, JOSE MENDIVE, LUIS CASTRO, JOSE MENDEZ, LUIS RODRIGUEZ, JUAN PEREZ CASTILLO, JOSE ANTONIO PEREZ, OBLEIDI BARRETO, JOSE CARDOZO, ISMAEL FERNANDEZ, JOAO MANUEL FARIA, MIGUEL DUNO, ALEJANDRO ESCOLANO, BELKIS ZAMBRANO, CAROLINA REQUENA, JOSE MENDIETA, FLOR NUÑEZ, LUISA CARBONEL, MARIA DE ROSAS, MARIA TOVAR, JOSE CAICEDO Y DAVID PALACIO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos.-

ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO.

EXPEDIENTE Nº. 99-9769.
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 18 de noviembre de 1999, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO presentada por el abogado en ejercicio ULISES CAPELLA DIAMOND, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.723, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil, ADMINISTRACCION, INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIONES A.I.C.O., C.A., domiciliada en caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 19988, anotado bajo el Nº 48, Tomo 58-A Sgdo de los Libros de Autenticaciones llevados por ante ese Registro, contra los ciudadanos DANIEL RODRIGUEZ, TOMAS SANCHEZ, CARLOS ROJAS, JOSE ORTIZ, JOSE POLANCO, JOSE OBANDO, EDUARDO MOLINA, CESAR MARIOR, JOSE LUPO, CESAR MIGUEL QUINTANA, JULIO SANDOVAL, MARIO RONDON, JESUS PEREZ, WILMER PERDOMO, JOSE QUINTERO, MARIO ABREU, MOISES BARRADAS, JOSE DOMINGUEZ, ALBERTO MARTINEZ, LUIS MENDEZ LUGO, JOSE DE JESUS ROBLES, ESTEBAN CHAVINO, JOSE FELIPE ANSELMI, CARLOS RODRIGUEZ, FELIPE MAYOL, JOSE ARRAIZ, DARIO RUIZ, AMILCAR UBALDO, DANIEL DOMENICO, JOSE MENDIVE, LUIS CASTRO, JOSE MENDEZ, LUIS RODRIGUEZ, JUAN PEREZ CASTILLO, JOSE ANTONIO PEREZ, OBLEIDI BARRETO, JOSE CARDOZO, ISMAEL FERNANDEZ, JOAO MANUEL FARIA, MIGUEL DUNO, ALEJANDRO ESCOLANO, BELKIS ZAMBRANO, CAROLINA REQUENA, JOSE MENDIETA, FLOR NUÑEZ, LUISA CARBONEL, MARIA DE ROSAS, MARIA TOVAR, JOSE CAICEDO Y DAVID PALACIO. (Folios 1 al 38)
En fecha 25 de noviembre de 1999, el apoderado actor, mediante escrito reformó la demanda. En esta misma fecha se decretó el secuestro de las casas que ocupaba dichos ciudadanos, ordenándose comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guarenas. (Folios 39 al 45)
En fecha 02 de diciembre de 1999, el apoderado actor, mediante diligencia consignó planilla de arancel a los fines legales consiguientes. (Folios 46 y 47)
En fecha 06 de diciembre de 1999, este Tribunal mediante auto ordenó librar la comisión y oficio acordado en el auto de admisión. (Folios 48 al 52)
En fecha 14 de diciembre de 1999, la apoderada actora, mediante diligencia mediante cual solicita de que este Tribunal deje sin efecto el oficio librado al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, el cual consignó, en virtud de que este Tribunal autoriza un Secuestro Simbólico, solicitando igualmente que se fije la garantía o fianza que considere necesario de conformidad con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 53 al 57)
En fecha 26 de enero de 2000, este tribunal mediante auto exigió fianza al querellante de Compañías de Seguros o de Instituciones Bancarias, de conformidad con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil y una vez consignada la misma, se proveería por auto separado. (Folio 58)
En fecha 07 de febrero de 2000, la apoderada actora, mediante diligencia solicita copia certificada de los folios 1 al 13 del expediente. (Folio 59)
En fecha 08 de febrero de 2000, este Tribunal mediante auto, acordó expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas. (Folio 60)
En fecha 07 de febrero de 2001, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia notifica al Tribunal que en los próximos días consignaría fianza por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo). (Folio 61)
En fecha 13 de noviembre el Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez Titular de este Tribunal se AVOCO al conocimiento de la presente causa. (Folio 62)
CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día siete (07) de febrero de 2001, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO sigue la Empresa Mercantil, ADMINISTRACCION, INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIONES A.I.C.O., C.A. contra los ciudadanos DANIEL RODRIGUEZ, TOMAS SANCHEZ, CARLOS ROJAS, JOSE ORTIZ, JOSE POLANCO, JOSE OBANDO, EDUARDO MOLINA, CESAR MARIOR, JOSE LUPO, CESAR MIGUEL QUINTANA, JULIO SANDOVAL, MARIO RONDON, JESUS PEREZ, WILMER PERDOMO, JOSE QUINTERO, MARIO ABREU, MOISES BARRADAS, JOSE DOMINGUEZ, ALBERTO MARTINEZ, LUIS MENDEZ LUGO, JOSE DE JESUS ROBLES, ESTEBAN CHAVINO, JOSE FELIPE ANSELMI, CARLOS RODRIGUEZ, FELIPE MAYOL, JOSE ARRAIZ, DARIO RUIZ, AMILCAR UBALDO, DANIEL DOMENICO, JOSE MENDIVE, LUIS CASTRO, JOSE MENDEZ, LUIS RODRIGUEZ, JUAN PEREZ CASTILLO, JOSE ANTONIO PEREZ, OBLEIDI BARRETO, JOSE CARDOZO, ISMAEL FERNANDEZ, JOAO MANUEL FARIA, MIGUEL DUNO, ALEJANDRO ESCOLANO, BELKIS ZAMBRANO, CAROLINA REQUENA, JOSE MENDIETA, FLOR NUÑEZ, LUISA CARBONEL, MARIA DE ROSAS, MARIA TOVAR, JOSE CAICEDO Y DAVID PALACIO, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la una y media de la tarde (1:30 p.m.).-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp. N° 99-9769