REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, catorce (14) de noviembre del dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Vista la diligencia de fecha 22 de octubre del año en curso, suscrita por el abogado en ejercicio ROGER MENDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo N° 1989, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita entre otras cosas sea corregido el auto dictado en fecha 06-10-2003, en lo que respecta a la boleta de notificación ordenada.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que integran el presente expediente se evidencia que efectivamente en el auto de fecha 06-10-2003, relacionado con la ejecución Voluntaria de la sentencia dictada en la presente causa, se ordenó librar boleta de notificación, por error material involuntario. Este Tribunal a los fines de subsanar el error cometido, ordena revocar parcialmente el referido auto, en lo que respecta a la boleta de notificación, dejando el mismo con todo su valor. Así resuelve.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA
VGJ/yza
Exp. No 11135