REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de noviembre de dos mil tres.
193º y 144º
Jurada como ha sido la urgencia del caso, habilítese todo el tiempo que sea necesario en el día de hoy y vista la diligencia anterior, de fecha 12 de noviembre de 2003, estampada por el abogado JOSE DE LA CRUZ RIVAS, en su carácter de autos, mediante la cual solicita nueva copia certificada de la sentencia decretada por éste Tribunal, a los fines de que el ciudadano Registrador se sirva insertar la dicha sentencia, en consecuencia este Tribunal acuerda expedir por secretaria copia certificada de la sentencia dictada en fecha 23 de abril de 2002, del escrito que solicita la ejecución, de la nueva diligencia y del presente auto, a los fines de remitirla adjunta a oficio al Registrador Subalterno del Municipio Independencia del Estado Miranda, a objeto de que se sirva ése Despacho protocolizar la sentencia en referencia y estampar las notas marginales correspondientes en el documento respectivo. Librarse copia certificada y oficio.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp Nº 11359
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 14 de noviembre de 2003
193º y 144º
Nº 0855-
CIUDADANO
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPI0 INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia y auto de ejecución de la misma, dictada en el juicio que por NULIDAD DE VENTA, sigue por ante este Tribunal el ciudadano RAFAEL JOSE VASQUEZ ROMERO contra las ciudadanas ADIRANA GONZALEZ SOTILLO Y CLAUDIA BUITRAGO, a objeto de que se sirva protocolizar la misma y estampar la nota marginal correspondiente en el documento protocolizado ante ése Registro en fecha 27 de octubre de 2000, registrado bajo el Nº 21, Tomo 2, folios 109 al 112, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 2000.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/LISBETH
Exp Nº 11359
Anexo: Lo indicado
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente Nº 11359, contentivo de la demanda de NULIDAD DE VENTA presentada por el ciudadano RAFAEL JOSE VASQUEZ contra los ciudadanos ADRIANA GONZALEZ Y CLAUDIA BUITRAGO. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, catorce (14) de noviembre del año dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA