REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 144º
PARTE ACTORA: WILSON ALI TUA RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.218.013.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA FERDINAND RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.749
PARTE DEMANDADA: HAIDEE TERESA REYES DE MUÑOZ y WILLIAM MUÑOZ GIRON, venezolana la primera, colombiano el segundo, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, Santa Lucía y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 6-506.886 y E- 81.824.014, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JACQUELINE VARGAS, YASMILA PAREDES y JOSE MANUEL OJEDA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 46.068, 74.303 y 16.601, respectivamente.-
MOTIVO: REIVINDICACION. (APELACION)
EXPEDIENTE N°.- 13190
Subieron a esta alzada las presentes actuaciones contentivas de la apelación interpuesta por el abogado JOSE MANUEL OJEDA, en su carácter de Apoderado Judicial del codemandado, ciudadano WILLIAM MUÑOZ GIRON, de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucia de fecha 15 de octubre de 2002 que declaró CON LUGAR la demanda por REIVINDICACION interpuesta por el ciudadano WILSON ALI TUA RIVERO contra los ciudadanos HAYDEE TERESA REYES DE MUÑOZ y WILLIAM MUÑOZ GIRON.-
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 21 de junio de 2001, por el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucia, contentivo del juicio que por REIVINDICACION interpuesto por el ciudadano WILSON ALI TUA RIVERO contra los ciudadanos HAYDEE TERESA REYES DE MUÑOZ y WILLIAM MUÑOZ GIRON. (Folios 1 al 24).-
Admitida la demanda, por auto de fecha 26 de junio de 2001, el a quo, ordenó el emplazamiento de los co-demandadas, ciudadanos HAIDEE TERESA REYES DE MUÑOZ y WILLIAM MUÑOZ GIRON, a fin de que comparecieran por ante ese Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la fecha del último de los citados a dar contestación a la demanda (Folio 25).-
Cursa de autos diligencia suscrita por el Alguacil del a quo, mediante la cual dejó expresa constancia de haber practicado la citación del ciudadano WILLIAM MUÑOZ GIRON, en fecha 18 de julio de 2001. (Folios 26 y 27).
Cursa de autos diligencia suscrita por el Alguacil del a quo, mediante la cual dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la codemandada, ciudadana HAIDEE TERESA REYES DE MUÑOZ. (Folios 28 al 34).-
En fecha 24 de septiembre de 2001, compareció por el Tribunal de la causa, el abogado FERDINAND RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien solicitó al a quo, la citación de la parte demandada, mediante carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio35).
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2001, el a quo, ordenó la citación de la parte demandada, mediante cartel de citación el cual seria publicado en los diarios Ultimas Notificas y La Voz. (Folios 36 y 37).
En fecha 25 de octubre de 2001, el abogado FERDINAND RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual deja consigna carteles de citación los cuales fueron publicados el los diarios Ultimas Noticias el 15 de octubre de 2001 y La Voz, el 18 de octubre de 2001.- (Folios 38 al 40).
Cursa de autos diligencia suscrita por la Secretaria del Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucia, mediante la cual dejó constancia de haber fijado en fecha 26 de octubre de 2001, a las puertas del domicilio de la codemandada, cartel de citación. (Folio 41).-
En fecha 29 de noviembre de 2001, el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado FERDINAND RODRIGUEZ, solicitó al Tribunal de la causa, el nombramiento de defensor ad litem a la codemandada, ciudadana HAIDEE REYES DE MUÑOZ. (Folio 42).
Por auto de fecha 21 de enero de 2002, el Tribunal de la causa, designó a la abogada DAYANA SANCHEZ, como defensor ad-litem de la codemandada, ordenando su notificación, a fin de que compareciera por ante ese Tribunal el segundo día de despacho siguiente a su notificación a dar su aceptación o excusa en el cargo. (Folios 43 y 44).-
En fecha 25 de enero de 2002, el Alguacil del a quo, dejó constancia de haber practicado la notificación de la abogada DAYANA SANCHEZ, en su carácter de defensor ad-litem (Folios 45 y 46).-
En fecha 05 de febrero de 2002, la abogada DAYANA SANCHEZ, en su carácter de defensor ad-litem, manifestó la aceptación del cargo recaído en su persona, jurando cumplirlo fielmente. (folio 47).
En fecha 05 de febrero de 2002, las abogadas JAQUELHIN VARGAS y YASMILA PAREDES, procedieron a darse por citadas en nombre de la codemandada ciudadana HAIDEE TERESA REYES DE MUNOZ consignando al efecto poder que acredita su representación como Apoderadas Judiciales. (Folios 48 50).-
En fecha 20 de febrero de 2002, el Apoderado Judicial de la parte demandada, abogado FERDINANDO RODRIGUEZ, solicitó copias certificadas y copias simples (Folio51).-
Por auto de fecha 22 de marzo de 2002, el Tribunal de la causa, ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por el Apoderado Judicial de la parte actora. (Folio 53).
En fecha 22 de marzo de 2002, el abogado FERDINAND RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, la confesión de la demandada y solicitando la apertura del lapso de prueba. (Folios 54 al 73).-
En fecha 17 de abril de 2002, el abogado FERDINAND RODRIGUEZ en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó en tres (3) folios útiles, escrito de pruebas (Folios 74 al 76).
Por auto de fecha 22 de abril de 2002, el Tribunal de la causa, agregó el escrito de pruebas presentado por la parte actora (Folio 77).
Por auto de fecha 29 de abril de 2002, el Tribunal a quo, admitió las pruebas promovidas por la parte actora, (Folio 78).
En fecha 22 de mayo de 2002, el abogado FERDINAND RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó a la Juez de la causa, se avocara al conocimiento de la causa y ordenara la notificación de las partes. (Folios 79).-
Por auto de fecha 27 de mayo de 2002, el Tribunal de la causa ordenó la notificación de las partes, del avocamiento del Juez (Folios 80 al 82).-
Cursa de autos diligencia suscrita por el Alguacil del a quo, mediante la cual dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano WILLIAM MUÑOZ, en su carácter de parte demandada, en fecha 30 de mayo de 2002. (Folios 83 y 84).-
Cursa de autos diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal de la causa, mediante la cual dejó constancia de haber practicado la notificación de la demandada, ciudadana HAIDEE TERESA REYES DE MUÑOZ, en fecha 04 de junio de 2002 (Folios 85 y 86).-
En fecha 05 de junio de 2002, compareció por ante el Tribunal de la causa, el abogado FERDINAND RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitó la sentencia de la causa. (Folio 87).
En fecha 12 de agosto de 2002, el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado FERDINAND RODRIGUEZ, consignó copias certificadas, a los fines de que fueran agregadas al expediente (Folio 88 al 93).-
En fecha 1° de octubre de 2002, compareció por ante el a quo, el abogado FERDINAND RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien solicitó se realizara computo de los días transcurridos a partir de la fecha de notificación de los demandados y que se dictar sentencia (folio 94).-
Por auto de fecha 04 de octubre de 2002, el Tribunal de la causa, certificó por secretaria el computo de los días de despacho transcurridos desde el día 05 de junio de 2002 fecha en la cual se dejó constancia de la notificación de la demandada ciudadana HAYDEE TERESA REYES DE MUÑOZ, del avocamiento para dictar sentencia. (Folio 95).-
En fecha 15 de octubre de 2002, el Tribunal a quo, dictó sentencia definitiva que declaró CON LUGAR la demandada por REIVINDICACION interpuesta por el ciudadano WILSON ALI TUA RIVERO contra los ciudadanos HAIDEE TERESA REYES DE MUÑOZ y WILLIAM MUNOZ GIRON. (Folios 96 al 101).-
En fecha 23 de octubre de 2002, el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado FERDINAND RODRIGUEZ, solicitó al Tribunal de la causa el decreto de la sentencia dictada., (Folios 104 al 107).-
En fecha 1° de noviembre de 2002, compareció por ante el Tribunal a quo, el codemandada, ciudadano WILLIAM MUÑOZ GIRON, asistido por el abogado JOSE MANUEL OJEDA, quien procedió a apelar de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado. (Folio 110).
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2002, el Tribunal de la causa, realizó computo de los lapsos para dar contestación a la demanda, promoción y evacuación de pruebas y sentencia. (Folio 111).
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2002, el a quo, negó el pedimento solicitado en fecha 15 de octubre de 2002, por la parte actora, por extemporánea por anticipada. (Folio 112).-
En fecha 06 de noviembre de 2002, el codemandado, ciudadano WILLIAM MUÑOZ GIRON, otorgó poder apud-acta a los abogados JOSE MANUEL OJEDA y DAYANA MARISELA SANCHEZ LEON, a fin de que ejercieran su representación en juicio (Folio 113).-
En fecha06 de noviembre de 2002, compareció por ante el Tribunal de la causa, el abogado JOSE MANUEL OJEDA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien procedió a apelar de la sentencia definitiva de fecha 15 de octubre de 2002, dictada por ese despacho (Folio 114).
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2002, el Tribunal de la causa, oyó la apelación interpuesta por la parte demandada en ambos efectos y acordó la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques (Folios 115 al 118).-
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2002, este Tribunal dio por recibido el presente expediente mediante el sistema de distribución, dándole entrada en el Libro de Causas bajo el N° 13190, el juez se avocó al conocimiento del mismo y fijó el vigésimo día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes, dejando constancia que si alguna de las partes informara, se dejarían transcurrir ocho días de despacho siguientes para la presentación de las observaciones, y que luego dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al vencimiento del mismo, se dictaría sentencia (Folio 119).
En fecha 21 de noviembre de 2002, el abogado FERDINAD RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó a este Tribunal la prueba de Posiciones Juradas para lo cual solicitó se comisionara al Juzgado del Municipio Plaza Castillo del Estado Miranda con sede en Santa Lucia, a los fines de la práctica y evacuación de la misma. (Folios 120 y 121).
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2002, el Tribunal admitió la prueba de posiciones juradas, acordando librar boleta de citación al ciudadano WILLIAM MUÑOZ GIRON, en su carácter de codemandado, a fin de que compareciera el tercer (3°) día de despacho siguiente a su citación, más el día como termino de la distancia a fin de que absolviera las posiciones juradas que le serian formuladas por la parte actora, para lo cual se comisionó ampliamente al Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucia. (Folios 122 al 126).-
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2002, se dieron por recibidas las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial y con sede en Santa Lucia. (Folios 127 al 135).-
En fecha 13 de enero de 2003, el abogado JOSE MANUEL OJEDA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano WILLIAMS MUÑOZ GIRON, consignó en (02) folios útiles escrito de Informes y anexos, los cuales fueron agregados a los autos. (Folios 136 al 140).-
En fecha 13 de enero de 2003, el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado FERDINAND RODRIGUEZ, consignó en cuatro (4) folios útiles escrito de informes (Folios 141 al 144).-
En fecha 29 de enero de 2003, 29 de enero de 2003, el abogado FERDINAND RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, presentó en tres (3) folios útiles escrito de observaciones a los informes presentados por la parte demandada (Folios 145 al 147).
En fecha 29 de abril de 2003, el abogado FERDINAND RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó computo de los días de despacho transcurridos desde la presentación de los informes en fecha 13 de enero de 2003. (Folio 148).
Por auto de fecha 02 de mayo de 2003, se practicó por secretaria computo de los días de despacho transcurridos por ante este Tribunal desde el día 13 de enero de 2003 hasta el día 29 de enero de 2003 (Folio 149).-
En fecha 12 de mayo de 2003, el Apoderado Judicial de la parte actora, FERDINAND RODRIGUEZ, solicitó a este Despacho computo de los días de despacho transcurridos por ante este Juzgado desde el día 13 de enero de 2003 hasta el día 12 de mayo de 2003. (Folio 150).
Por auto de fecha 19 de mayo de 2003, se practicó por secretaría el computo de los días de despacho transcurridos desde el día 13 de enero de 2003 hasta el día 12 de mayo de 2003.(Folio 151).
En fecha 26 de mayo de 2003, el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado FERDINAND RODRIGUEZ, solicitó al Tribunal dictara sentencia. (Folio 152).
En fecha 02 de septiembre de 2003, el abogado FERDINAND RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó al Juez de este Despacho se sirviera avocarse y procediera a dictar sentencia (Folio 153).
En fecha 30 de septiembre de 2003, el abogado FERDINAND RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó al Juez de este despacho decidiera sobre la apelación (Folio 154).-
CAPITULO
MOTIVA
RESUMEN DE ALEGATOS
Alegó la representación judicial de la parte actora que de acuerdo al documento debidamente autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Independencia del Estado Miranda, Santa Teresa, bajo el N° 33, Tomo 7 del Libro de Autenticaciones llevados por ese Registro de fecha treinta (30) de abril de 1999 y posteriormente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, Santa Lucia con fecha veinte y ocho (28) de enero del 2000, los ciudadanos HAIDEE TERESA REYES DE MUÑOZ y WILLIAM MUÑOZ GIRON, titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 6.506.886 y E-81.824.014; celebraron con su representado una Venta con Pacto de Retracto por el termino de seis (6) meses, de un bien inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, contados a partir de la fecha de Autenticación del identificado documento, que forma parte del Edificio “A”, o, Tercera Etapa del Conjunto Residencial Las Lucias, situado en la parte norte de Santa Lucía, en el Parcelamiento Residencial La Aguada, Jurisdicción del anterior Municipio Reyes Cueta, hoy, adherido a la Parroquia Santa Lucia del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, identificado como el Apartamento N° A-6-12, ubicado en la Planta Sexta (6) del citado edificio; por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (3.500.000,oo) BOLIVARES; que declaran recibir en el acto de la autenticación del documento citado; quedando la comunidad conyugal, obligados con el otorgamiento del mencionado instrumento a transferir al comprador la propiedad sobre el inmueble vendido; previa restitución del precio de la venta.
Que en nombre de su representado demandó a la comunidad conyugal integrado por los ciudadanos HAIDEE TERESA REYES DE MUÑOZ y a WILLIAM MUÑOZ GIRON, por reivindicación y en consecuencia, la entrega material del inmueble objeto de esta demanda con todos sus accesorios y solvente de cualquier obligación derivada del pago de condominio y servicio de electricidad, agua, gas y cualquier otro, fundamentándonos en el derecho de propiedad que le asiste y corresponde a su representado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 548 del Código Civil en concordancia con el artículo 1536 ejusdem, norma que reconocen y se obligan a cumplir los demandados según el documento de venta de pacto de Retracto, al no ejercer su derecho de retracto en el término estipulado por las partes con fecha treinta (30) de abril de 1999 y del veinte y ocho (28) de enero del 2000.-
En el término fijado para que tuviera lugar la contestación a la demanda, la parte demandada quien se encontraba a derecho, no compareció en forma alguna, por lo que el Tribunal estima prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 362: “Si el demandado no diere contestación a la demanda (…), se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca(…)”.
La confesión es una declaración de parte contentiva del reconocimiento de un hecho que origina consecuencias jurídicas desfavorables al confesante, y tomándola netamente judicial, en cuanto a sus efectos, como el reconocimiento que hace el interesado de un acto propio, en atención a un asunto jurídico que en alguna manera afecta su patrimonio.
En un proceso cuando el demandado no comparece a dar contestación a la demanda, el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece en su contra la presunción iuris tantum de la confesión, y vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que la parte demandada promueva alguna que le favorezca, la confesión queda ordenada por la Ley como una consecuencia legal, por haberse agotado la oportunidad de probanzas aún en contra de la confesión, ya que establecida la ficción de que la parte demandada confesó los hechos alegados en el libelo de la demanda, le corresponde probar aquello que enerve la acción de la parte actora o que desvirtúe su propia confesión de los hechos libelados.
Establecido lo anterior corresponde a este Sentenciador, verificar si los tres requisitos que deben llenarse para que proceda la confesión ficta se cumplen en el caso bajo estudio.
En cuanto a la falta de contestación a la demanda, este Tribunal observa que como se señaló anteriormente la demandada no compareció a dar contestación a la demanda, para lo cual se encontraba a derecho por estar válidamente citada, configurándose en este caso el primer supuesto para que se declare la confesión ficta.
En cuanto al segundo supuesto de que la parte demandada no promovió prueba alguna que le favoreciera en la etapa procesal correspondiente, tal y como lo prevé el articulo 396 del Código de Procedimiento Civil, al respecto el Tribunal observa: Que de las actas que conforman el presente expediente no se evidencia en forma alguna que dentro del referido término, la parte demandada haya promovido prueba alguna que le favoreciera, configurándose en este sentido el segundo supuesto para la procedencia de la confesión a que se refiere el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la pretensión del demandante no sea contraria a derecho, este Tribunal observa, que la causa que dio origen al presente procedimiento fue que los demandados no han cumplido con la obligación contraída en el documento de Venta de Pacto de Retracto y por cuanto de autos se desprende que los hechos alegados no fueron negados, rechazados ni contradichos por la parte demandada en forma de derecho alguno, resulta procedente para quien aquí decide declarar la confesión ficta configurada de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
En consecuencia este Tribunal por todo lo antes expuesto y configurados los supuestos establecidos en el artículo 362 ut supra, este Tribunal declara procedente la confesión ficta y así se declara.
CAPITULO III
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSE MANUEL OJEDA, en su carácter de Apoderado Judicial del codemandado ciudadano WILLIAM MUÑOZ GIRON contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado del Municipio Paz Castillo del la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucia; SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por REIVINDICACION intentara el ciudadano WILSON ALI TUA RIVERO contra los ciudadanos HAIDEE TERESA REYES DE MUÑOZ y WILLIAM MUÑOZ GIRON., ambas partes identificadas anteriormente; TERCERO: CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucia y CUARTO: ORDENA a la parte demandada, ciudadanos HAIDEE TERESA REYES DE MUÑOZ y WILLIAM MUÑOZ GIRON a la entrega del bien inmueble ubicado en: Edificio “A”, o, Tercera Etapa del Conjunto Residencial Las Lucias, situado en la parte norte de Santa Lucía, en el Parcelamiento Residencial La Aguada, Jurisdicción del anterior Municipio Reyes Cueta, hoy, adherido a la Parroquia Santa Lucia del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, identificado como el Apartamento N° A-6-12, ubicado en la Planta Sexta (6) del citado edificio, completamente libre de bienes y personas.
Por haber resultado la parte demandada totalmente vencida en el presente juicio, se le condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquense a las partes, por haber sido dictado el presente fallo fuera del lapso legal, conforme a lo previsto en el artículo 251 eiusdem.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE EL EXPEDIENTE A SU TRIBUNAL DE ORIGEN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003).- Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 1:00 p.m.
EL SECRETARIO
EXP Nº 13190
VJGJ/Jenny.-
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