REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 144º
SOLICITANTE: ALEJANDRINA MECIA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.813.666.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE S. BENITEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.681
EXPEDIENTE Nº 13932
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 21 de mayo del 2003, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de defunción, presentada por la ciudadana ALEJANDRINA MECIA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.813.666, asistida por el abogado JOSE S. BENITEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.681, la cual corre inserta bajo el Nº 69, folio 139 y 140 de los Libros de Registro llevada por la Prefectura del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, de fecha 16 de diciembre de 1999. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de defunción del ciudadano FELIX GASPAR ACHIQUE, se coloco estado civil soltero, deja cuatro (4) hijos de nombres ANDREINA MERCEDES de 7 años de edad, KAREN LISFELLI de 5 años de edad, CRISBELLI COROMOTO de 4 años de edad y FELIX DANIEL ACHIQUE RAMÍREZ de 2 años de edad, todos menores de edad durante la unión concubinaria con la ciudadana NELIDA MERCEDES RAMÍREZ YÁNEZ, siendo lo correcto estado civil casado, deja seis (6) hijos de nombres REICARYS ALEJANDRINA de 11 años de edad y RUSMARY FELITZA de 9 años de edad, menores de edad, procreadas durante la unión matrimonial con la ciudadana ALEJANDRINA MECIA QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.813.666 y ANDREINA MERCEDES de 7 años de edad, KAREN LISFELLI de 5 años de edad, CRISBELLI COROMOTO de 4 años de edad y FELIX DANIEL ACHIQUE RAMÍREZ de 2 años de edad, todos menores de edad, procreados durante la unión concubinaria con la ciudadana NELIDA MERCEDES RAMÍREZ YÁNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.944.712. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 22 de septiembre de 2003, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 13 de octubre de 2003, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó, y siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, siendo la oportunidad para que la Fiscal del ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta no tuvo objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana ALEJANDRINA MECIA QUINTANA, anteriormente identificada, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano FELIX GASPAR ACHIQUE, donde se coloco estado civil soltero, deja cuatro (4) hijos de nombres ANDREINA MERCEDES de 7 años de edad, KAREN LISFELLI de 5 años de edad, CRISBELLI COROMOTO de 4 años de edad y FELIX DANIEL ACHIQUE RAMÍREZ de 2 años de edad, durante la unión concubinaria con la ciudadana NELIDA MERCEDES RAMÍREZ YÁNEZ, siendo lo correcto estado civil casado, deja seis (6) hijos de nombres REICARYS ALEJANDRINA de 11 años de edad y RUSMARY FELITZA de 9 años de edad, menores de edad, procreadas durante la unión matrimonial con la ciudadana ALEJANDRINA MECIA QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.813.666 y ANDREINA MERCEDES de 7 años de edad, KAREN LISFELLI de 5 años de edad, CRISBELLI COROMOTO de 4 años de edad y FELIX DANIEL ACHIQUE RAMÍREZ de 2 años de edad, todos menores de edad, procreados durante la unión concubinaria con la ciudadana NELIDA MERCEDES RAMÍREZ YÁNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.944.712. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana ALEJANDRINA MECIA QUINTANA, anteriormente identificada, ordena Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano FELIX GASPAR ACHIQUE colocando estado civil casado, deja seis (6) hijos de nombres REICARYS ALEJANDRINA de 11 años de edad y RUSMARY FELITZA de 9 años de edad, menores de edad, procreadas durante la unión matrimonial con la ciudadana ALEJANDRINA MECIA QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.813.666 y ANDREINA MERCEDES de 7 años de edad, KAREN LISFELLI de 5 años de edad, CRISBELLI COROMOTO de 4 años de edad y FELIX DANIEL ACHIQUE RAMÍREZ de 2 años de edad, todos menores de edad, procreados durante la unión concubinaria con la ciudadana NELIDA MERCEDES RAMÍREZ YÁNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.944.712.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los catorce (14) días del mes de noviembre del dos mil tres (2003).-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
Exp Nº 13932
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