REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

SOLICITANTE: MARISOL MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.096.144.

ABOGADA ASISTENTE: YANOCELIS LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.459.

EXPEDIENTE Nº 13952.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 08 de septiembre de 2003, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana MARISOL MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.096.144, asistido por la abogada YANOCELIS LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.459, la cual corre inserta bajo el Nº 172, de los Libros de Registro Civil de Defunción llevado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, durante el año de 2.002. Alegando que por error involuntario se omitió inserta como hijo legitimo a CARLOS EDUARDO CORRO MONASTERIO, donde aparece deja dos (02) hijos de nombres: CARLOS EDUARDO CORRO ISTURIZ y YOENGRI MARGARITA CORRO, cuando en realidad deberia decir deja tres (03) hijos de nombres: CARLOS EDUARDO CORRO ISTURIZ, YOENGRI MARGARITA CORRO y CARLOS EDUARDO CORRO MONASTERIO. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-

En fecha 25 de septiembre de 2003, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 17 de octubre de 2003, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de boleta que ella firmó, y siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta no tuvo objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana MARISOL MONASTERIO, anteriormente identificado, ordena al Prefecto del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano: CARLOS EDUARDO CORRO PORRAS, a fin de insertar como hijo legitimo a CARLOS EDUARDO CORRO MONASTERIO, donde aparece, deja dos (02) hijos de nombres: CARLOS EDUARDO CORRO ISTURIZ y YOENGRI MARGARITA CORRO, cuando en realidad deberla decir deja tres (03) hijos de nombres: CARLOS EDUARDO CORRO ISTURIZ, YOENGRI MARGARITA CORRO y CARLOS EDUARDO CORRO MONASTERIO.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana MARISOL MONASTERIO, anteriormente identificado y ordena al Prefecto del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano: CARLOS EDUARDO CORRO PORRAS, a fin de insertar como hijo legitimo a CARLOS EDUARDO CORRO MONASTERIO, donde aparece deja dos (02) hijos de nombres: CARLOS EDUARDO CORRO ISTURIZ y YOENGRI MARGARITA CORRO, cuando en realidad deberla decir deja tres (03) hijos de nombres: CARLOS EDUARDO CORRO ISTURIZ, YOENGRI MARGARITA CORRO y CARLOS EDUARDO CORRO MONASTERIO.

Expídanse por Secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos (2003).- Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:30 a.m.

EL SECRETARIO


VJGJ/Ana*
EXP Nº 13952