REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de noviembre de dos mil tres.
193º Y 144º
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que en fecha 03 de noviembre de 2003, se dicto auto mediante el cual se ordenó oficiar al Procuraduría General del Estado remitiéndosele copia certificada de la solicitud y la evacuación de los testigos promovidos por cuanto el terreno donde se encuentra construidas las bienhechurías es propiedad de la nación, de conformidad a la Resolución emanada de la Procuraduría General de la República Dirección de Bienes y Derechos Patrimoniales, con sede en el Area Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de octubre de 2000, bajo el Nº 00001513, este Tribunal al respecto observa: Que leída minuciosamente dicha solicitud se evidencia que la misma es un Justificativo de Testigos y no Titulo Supletorio, en consecuencia se deja sin efecto el auto dictado en fecha 03 de noviembre de 2003.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Solicitud Nº 19864