REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 144º
PARTE ACTORA: GRACIELA ODILIA PINEDA GUERRERO, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V– 6.897.750.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO ALAM LANDER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.029.
PARTE DEMANDADA: PEDRO DANIEL PALACIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V- 638.684.
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nº. 11588
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 11 de mayo de 2.001, se recibió escrito de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la ciudadana GRACIELA ODILIA PINEDA GUERRERO contra el ciudadano PEDRO DANIEL PALACIOS correspondiéndole al conocimiento de la misma a este Tribunal.- (Folios 1 al 4).
En fecha 15 de mayo de 2.001, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSE ANTONIO ALAM, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia aclaro sobre el escrito del libelo de la demanda, consignó recaudos y poder que acredita su representación.- (Folios 5 al 16)
Por auto expreso de fecha 17 de mayo de 2001, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento del demandado, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación más un (1) día como termino de la distancia, a objeto de dar CONTESTACION A LA DEMANDA. (Folio 17).
En fecha 21 de mayo de 2001, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE ANTONIO ALAM, mediante diligencia consignó fotostatos, con la finalidad de que se librará compulsa, para que fuese llevada al demandado ciudadano PEDRO DANIEL PALACIOS, igualmente en la misma solicitó y ratificó la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar del inmueble identificado en la demanda. (Folio 18 ).
En fecha 01 de junio de 2.001, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSE ANTONIO ALAM, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó documento de Condómino del Edificio. (Folios 19 al 33).
Por auto expreso de fecha 07 de junio de 2001, se ordenó librar compulsa a la parte demanda y abrir Cuaderno de Medidas, a fin de proveer sobre la medida solicitada (Folio 34); En esta misma fecha se abrió dicho Cuaderno, donde se decreto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un bien inmueble constituido por un apartamento y se libró oficio al Registrador Subalterno de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda. (Folios 1 y 2 del Cuaderno de Medidas).
Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2001, el Abogado JOSE ANTONIO ALAM, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó copia certificada del Poder de Representación que le fue otorgado, en la misma fecha por auto se le libró copia certificada solicitada. (Folios 34 y 35)
En fecha 22 de octubre de 2001, el Abogado JOSE ANTONIO ALAM, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó oficio sellado y firmado en señal de recibido el cual fue dirigido al Registrador Subalterno de Los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda. (Folios 4, al 6 del Cuaderno de Medidas)
En fecha 02 de junio de 2002, el Abogado JOSE ANTONIO ALAM, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por diligencia solicitó la citación a la parte demandada e igualmente el avocamiento del Juez.
En fecha 14 de noviembre de 2003, el Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avoco al conocimiento de la causa
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que desde el día 02 de junio de 2002, existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12,243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana GRACIELA ODILIA PINEDA GUERRERO en contra del ciudadano PEDRO DANIEL PALACIOS; ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia se ordena la suspensión de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 07 de junio de 2001, y en tal sentido se ordena oficiar al Registrador Subalterno de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, a los fines de participarle dicha suspensión, una vez que quede firme el presente fallo.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem, se ordena la notificación de las partes.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los diecisiete (17) días del mes noviembre de dos mil tres (2003). AÑOS 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO
VJGJ/ Ana*
Exp. Nº 11588
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