REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de noviembre del dos mil tres.
193° y 144°
Consignados como han sido los fotostatos, librese los oficios y las copias certificadas acordadas en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2003.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp Nº 12104
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 17 de noviembre del 2003.
193º y 144º
OFICIO Nº 0855-
CIUDADANO
PREFECTO DEL MUNICIPIO BRION
DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Cumplo en dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2003, en la cual se ordenó la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MILAGROS MARISOL MENDOZA, la cual nació en fecha 25 de mayo de 1980, en el Hospital General de Higuerote del Estado Miranda, hija de la ciudadana GABRIELA MIGUELINA MENDOZA DUARTE.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
VJGJ/lisbeth
EXP Nº 12104
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus original, los cuales corren insertos en el Expediente Nº 12104, contentivo de la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MILAGROS MARISOL MENDOZA. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, diecisiete (17) de noviembre del año dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA