REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, diecisiete (17) de noviembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Vista la diligencia de fecha 08 de octubre del año en curso, suscrita por el abogado LEONARDO GUEVARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.807, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó sea decretada medida de Prohibición y Gravar en la presente causa , a los fines de proveer sobre las medida solicitada por la parte actora en el presente juicio, este Tribunal por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre siguiente bien inmueble, constituido por un lote de terreno con un área aproximada de TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (13.855,00 mts2) el cual forma parte de un lote de mayor extensión y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Del punto A al punto B, en ciento treinta y siete metros con cincuenta y cuatro centímetros (137,54 mts) con terreno propiedad de los ciudadanos SAIDA DEL CARMEN CARIZ DE RODRÍGUEZ, GONZALO ANTONIO RODRÍGUEZ CHARRIZ; JOHANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CARIZ Y WENDY CAROLINA RODRÍGUEZ CARIZ, del punto L-19 al punto L-14 en ciento veinte metros con ochenta y siete centímetros (120,87 mts) con terreno propiedad del Sr. EMILIO GONZALEZ, SUR: Del punto L-3 al punto L-10 en doscientos cincuenta y dos metros con veintinueve centímetros (252,29 mts) con terreno propiedad del Sr. EMILIO GONZALEZ, del punto L-12 al punto L-13 en catorce metros con ochenta y cuatro centímetros (14,84 mts) con terrenos propiedad del Sr. EMILIO GONZALEZ. ESTE: del punto a al punto l-3 en ocho metros (8,00 mts) con la carretera nacional Higuerote-Sotillo, del punto L-19 en ciento dieciséis metros con setenta y cuatro centímetros (116,74 mts) con terreno propiedad de los ciudadano SAIDA DEL CARMEN CARIZ DE RODRÍGUEZ, GONZALO ANTONIO RODRÍGUEZ CHARRIZ; JOHANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CARIZ Y WENDY CAROLINA RODRÍGUEZ CARIZ, OESTE: Del punto L-14 al punto L-13 en cincuenta y tres metros con cincuenta centímetros (53,50 mts) con terreno propiedad del Sr. EMILIO GONZALEZ, del punto L-12 al punto l-10 en treinta y un metros con dos centímetros (31,02 mts) con terrenos propiedad del Sr. EMILIO GONZALEZ., y le pertenece al Grupo DMG C.A; según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Brión (hoy Municipio Brión y Eulalia Buroz) del Estado Miranda, en fecha 11 de abril de 1996, bajo el N° 35, folios 209 al 213, Protocolo Primero, Tomo 1 Segundo Trimestre. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente, participándole sobre la medida decretada, e indicándole la titularidad y demás datos relativos al inmueble en cuestión.- Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ.

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
VGJ/yza.
Exp. No.12606





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 17 de noviembre del 2003
193º y 144º

OFICIO No. 0855-1917
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL
MUNICIPIO BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO._


Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el No. 12606, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue MARTINEZ MOSQUERA JOSE ANTONIO contra GRUPO D.M.J. C.A, y otros que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: constituido por un lote de terreno con un área aproximada de TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (13.855,00 mts2) el cual forma parte de un lote de mayor extensión y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Del punto A al punto B, en ciento treinta y siete metros con cincuenta y cuatro


centímetros (137,54 mts) con terreno propiedad de los ciudadanos SAIDA DEL CARMEN CARIZ DE RODRÍGUEZ, GONZALO ANTONIO RODRÍGUEZ CHARRIZ; JOHANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CARIZ Y WENDY CAROLINA RODRÍGUEZ CARIZ, del punto L-19 al punto L-14 en ciento veinte metros con ochenta y siete centímetros (120,87 mts) con terreno propiedad del Sr. EMILIO GONZALEZ, SUR: Del punto L-3 al punto L-10 en doscientos cincuenta y dos metros con veintinueve centímetros (252,29 mts) con terreno propiedad del Sr. EMILIO GONZALEZ, del punto L-12 al punto L-13 en catorce metros con ochenta y cuatro centímetros (14,84 mts) con terrenos propiedad del Sr. EMILIO GONZALEZ. ESTE: del punto a al punto l-3 en ocho metros (8,00 mts) con la carretera nacional Higuerote-Sotillo, del punto L-19 en ciento dieciséis metros con setenta y cuatro centímetros (116,74 mts) con terreno propiedad de los ciudadano SAIDA DEL CARMEN CARIZ DE RODRÍGUEZ, GONZALO ANTONIO RODRÍGUEZ CHARRIZ; JOHANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CARIZ Y WENDY CAROLINA RODRÍGUEZ CARIZ, OESTE: Del punto L-14 al punto L-13 en cincuenta y tres metros con cincuenta centímetros (53,50 mts) con terreno propiedad del Sr. EMILIO GONZALEZ, del punto L-12 al punto l-10 en treinta y un metros con dos centímetros (31,02 mts) con terrenos propiedad del Sr. EMILIO GONZALEZ., y le pertenece al Grupo DMG C.A; según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Brión (hoy Municipio Brión y Eulalia Buroz) del Estado Miranda, en fecha 11 de abril de 1996, bajo el N° 35, folios 209 al 213, Protocolo Primero, Tomo 1 Segundo Trimestre. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente. Tal y como consta de documento debidamente protocolizado por ante esa Oficina Subalterna de Registro.-

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, con la finalidad de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente,
Estimándosele se sirva acusar recibo de oficio.-

EL JUEZ.



DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES

VGJ/yza
Exp. No. 12606