REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de noviembre de dos mil tres (2003).-
193° y 144°

Vista la diligencia de fecha 17 del mes próximo pasados, que ríela al folio (39) del presente cuaderno de medidas, suscrita por el abogado CARMELO SALAS BONILLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó balances auditados, correspondientes a los tres últimos meses, a los efectos de determinar si los bienes de la afianzadora pueden ser ejecutables, en forma que responda a la parte contra quien se dirija la medida por los daños y perjuicios que pueda ocasionar, el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la referida fianza observa: Que en fecha 15 de agosto de 2002, el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado CARMELO SALAS BONILLA, consignó fianza otorgada por la firma INTERNACIONAL DE FIANZAS INTERFICA C.A., quien se constituye en Fiadora Solidaria y principal pagadora de la parte actora. De la revisión exhaustiva efectuada por este Despacho a la referida fianza se evidencia que la misma en su parte in fine indica:

...siempre y cuando “EL AFIANZADO” pague las renovaciones anuales y así lo convienen las partes. Para todos los efectos y derivados del presente contrato de Fianzas, las partes aceptan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales del Estado Miranda. Hecha por cuadruplicado a un solo tenor y un solo efecto en la Ciudad de Caracas a los Catorce (14) días del mes de Agosto (08) (Sic) del año Dos Mil Tres (2003).-

De la transcripción parcial que antecede, se observa que la fianza ofrecida se encuentra condicionada, al establecerse que la misma se encontrará vigente siempre y cuando el afianzado pague las renovaciones anuales, es de señalar, que las fianzas solicitadas por los Tribunal, se exigen con la finalidad de que la misma una vez aceptada, responda por los daños y perjuicios que pudiere ocasionarse a la parte contra quien se dirija la medida, por lo que existiendo una condición en el contrato de fianza presentado, que no da a este Juzgado la certeza jurídica de su vigencia, resulta forzoso para este Tribunal NEGAR la fianza ofrecida por la representación judicial de la parte actora, y así se decide.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES



EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/nr
Exp. Nº. 12613