REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de noviembre del dos mil tres.
193º y 144º
Vista la diligencia anterior de fecha 06 de noviembre de 2003, estampada por el apoderado judicial de la parte actora MARCO GARCES PEREIRA, mediante la cual solicita se le fije oportunidad a los ciudadanos FELICIDAD LEON MARTINEZ Y ANGELES MALLELA PEREZ, este Tribunal vista la anterior solicitud de Inhabilitación, formulada por la ciudadana FELICIDAD LEON MARTINEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.238.314, debidamente asistida por los abogados en ejercicios MARYURI ROMERO Y MIGUEL ANGEL PACHECO, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.725 y 19.580 respectivamente; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, y visto asimismo el recaudo acompañado agréguese a los autos, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ordena abrir una averiguación sumaria sobre los hechos imputados. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, se ordena interrogar al ciudadano ANGEL MARIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-273.259, así mismo se ordena la comparecencia de las ciudadanas FELICIDAD LEON MARTINEZ Y ANGELES MALLELA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.238.314 y V-12.294.755 respectivamente, en su condición de cónyuge e hija, y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado. En cuanto a las declaraciones de los parientes y amigos, el Tribunal proveerá por auto separado, una vez que la solicitante indique la identificación de los mismos. De conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese de inmediato a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Dra. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, a fin de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe, en tal sentido líbrese boleta de notificación y adjúntesele a la misma copia certificada de la solicitud y del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese boleta de notificación, adjúntesele las copias certificadas ordenadas y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha no se libró la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 13917