REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de noviembre de dos mil tres (2003).-
193° y 144°
Vista la diligencia y anexo que anteceden, mediante la cual la parte actora consigna copia certificada del acta de nacimiento de la parte demandada, el Tribunal admite la presente demanda por cuanto no ha lugar en derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia emplácese a la ciudadana NANCY UBENCIA APARCEDO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.994.122, a objeto de que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra por el ciudadano RAFAEL APARCEDO RODRIGUEZ. Se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda entréguese al Alguacil del Tribunal a los fines de practicar tales actuaciones. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. CUMPLASE.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha no se libra la compulsa ordenada, faltan copias fotostáticas para su certificación.-
EL SECRETARIO
EXP N° 13998
VJGJ/Jenny.-