REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, diecisiete (17) de noviembre de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Por cuanto fueron consignados los fotostatos correspondientes, líbrense las compulsas ordenadas en el auto de admisión.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/Lisbeth
Exp. Nº. 114041
















Abg. RICHARS MATA Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el Expediente signado bajo el Nº 14041, contentivo del juicio que por PARTICION DE HERENCIA, sigue JUAN DAMACENO PEREZ RUDA Y OTROS, contra PEDRO ROSALIO PEREZ RUDA Y NICA AMERICA PEREZ RUDA. Los cuales fueron autorizados por el Juez de este Tribunal, por auto expresado que se inserta en las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, diecisiete (17) de noviembre del dos mil tres.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de noviembre del dos mil tres. 193º y 144º
SE HACE SABER: Al ciudadano PEDRO ROSALIO PEREZ RUDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.152 parte co-demandada el juicio de PARTICION DE HERENCIA siguen JUAN DAMACENO PEREZ RUDA Y OTROS que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho, más un (1) día de término de distancia que se le concede siguientes a la citación que de Ud., y de NICA AMERICA PEREZ RUDA conste en autos, a dar contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.


EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14041

























Abg. RICHARS MATA Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el Expediente signado bajo el Nº 14041, contentivo del juicio que por PARTICION DE HERENCIA, sigue JUAN DAMACENO PEREZ RUDA Y OTROS, contra PEDRO ROSALIO PEREZ RUDA Y NICA AMERICA PEREZ RUDA. Los cuales fueron autorizados por el Juez de este Tribunal, por auto expresado que se inserta en las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, diecisiete (17) de noviembre del dos mil tres.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de noviembre del dos mil tres. 193º y 144º
SE HACE SABER: A la ciudadana NICA AMERICA PEREZ RUDA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.302.858 parte co-demandada el juicio de PARTICION DE HERENCIA siguen JUAN DAMACENO PEREZ RUDA Y OTROS que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho, más un (1) día de término de distancia que se le concede siguientes a la citación que de Ud., y de PERO ROSALIO PEREZ RUDA conste en autos, a dar contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.


EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14041





























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 17 de noviembre del 2003.
193º y 144º
OFICIO Nº 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO BRION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted; a fin de remitirle anexo al presente oficio, comisión que se le ha sido conferida, a los fines de que se practiquen las citaciones de la parte demandada ciudadanos PEDRO ROSALIO PEREZ RUDA Y NICA AMERICA PEREZ RUDA en el juicio que por PARTICION DE HERENCIA siguen JUAN DAMACENO PEREZ RUDA Y OTROS según expediente Nº 14041. Estimándosele que una vez cumplida la misma se devuelva original con sus resultas.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14041

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
AL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
HACE SABER:
Que en el Juicio que por PARTICION DE HERENCIA sigue ante este Tribunal los ciudadanos JUAN DAMACENO PEREZ RUDA, ANA PEREZ DE NIEVES, JUAN DE LA CRUZ PEREZ RUDA, ROMULO PEREZ RUDA Y ANGEL CUSTODIO PEREZ RUDA contra los ciudadanos PEDRO ROSALIO PEREZ RUDA Y NICA AMERICA PEREZ RUDA que se sustancia en el Expediente Nº 14041, Ud., ha sido suficientemente comisionado para que practique las citaciones de la parte demandada, PEDRO ROSALIO PEREZ RUDA Y NICA AMERICA PEREZ RUDA domiciliados en la población de Tacarigua de Mamporal, Calle Girardot casa Nº 12, Municipio Brión del Estado Miranda, y a tal efecto se le remiten compulsas.
Que ha sido comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para la práctica de la misma.-
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte actora tiene como apoderado judicial al abogado HENRY FELIPE MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.862.
Que la parte demandada no tiene apoderado judicial debidamente constituidos.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolverla original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del dos mil tres (2003).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 14041