REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de noviembre del año dos mil tres (2003).

193° y 144°.-

Por cuanto fueron consignados los fotostatos respectivos, désele cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión líbrese compulsa. Cúmplase.-
EL JUEZ


Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO


Abg. RICHARS MATA


NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior; No se libro boleta de notificación a la Fiscal, por cuanto no fueron consignados los fotostatos.


EL SECRETARIO







VJGJ/Ana*
Exp. Nº 14044














EL SUSCRITO: Abg. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente No.14044, seguido en el juicio de DIVORCIO por la ciudadana GREISTZI DEL VALLE GONZALEZ CANELON en contra del ciudadano JULIAN ANTONIO OROPEZA HUGLE. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la ley de sellos. Los Teques, Diecisiete (17) de noviembre de dos mil tres (2.003).


EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, Diecisiete (17) de noviembre de dos mil tres (2.003).-

193° y 144º

SE HACE SABER: Al ciudadano: JULIAN ANTONIO OROPEZA HUGLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.439.936, que debe comparecer ante este tribunal para PRIMERO: ACTO CONCILIATORIO, que tendrá lugar en este Despacho, pasado como sean (45) días después de su citación, a las 10:00 a.m., al cual deberá comparecer personalmente y podrá ser acompañado de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte, bajo la advertencia que de no lograrse la reconciliación, quedará emplazados para un SEGUNDO ACTO similar, a la misma hora y con los requisitos ya señalados y posteriormente, en caso de insistencia de la parte demandante en continuar el Juicio, quedarán las partes emplazadas para el QUINTO día de Despacho siguiente, a fin de que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACION A LA DEMANDA a las 10:00 a.m.; Dará recibo al Alguacil en prueba de haber sido citados
EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA





VJGJ/Ana
EXP. N° 14044