REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, diecisiete (17) de noviembre del dos mil tres (2003).
192º y 143º


Vista la anterior demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA es seguida por GALERIAS SORASISOL contra ZAMBRANO ZAMBRANO FREDDY RAUL Y ROMERO SIERRA ANAIS, presentada por el sistema de distribución de causas, tocándole el conocimiento de la misma a este Tribunal désele entrada a la misma bajo el N° 14058, y vistos los recaudos consignados se ordena agregar a los autos respectivos. Y por cuanto la demanda presentada no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto se han cumplido como se encuentran los requisitos establecidos por el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se ordena intimar a los ciudadanos ZAMBRANO ZAMBRANO FREDDY RAUL Y ROMERO SIERRA ANAIS, ambos venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.976.783 y V-4.246.734, respectivamente, a fin de quien acredite ante este Tribunal, dentro de los tres (3) días de despacho, mas un (1) día de termino de distancia que se le concede, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación del último de los demandados, el haber cancelado al ejecutante, los siguientes conceptos: PRIMERO: La suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.268.800,00) que es el valor que se fijó al local, en la negociación de compra-venta y que los deudores no han pagado. SEGUNDO: La suma de TRES MILLONES VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 3.224.832,00) por concepto de intereses calculados desde el día 22 de noviembre de 1999, fecha en que se firmó el documento de compra-venta, hasta el día 22 del mes de febrero del 2003. así como también los demás intereses que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la deuda. TERCERO: La cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO CON CINCUENTA CENTIMOS ( 2.873.408, 50 Bs.) correspondientes al 25% por concepto de costas procésales prudencialmente calculadas por el Tribunal, advirtiéndosele que si no acreditare dicho pago dentro del señalado termino, se procederá a la ejecución. Líbrense compulsas con sus correspondientes auto de admisión al pie, entréguense al Alguacil para que practique la intimación ordenada. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de Medidas que se ordenara abrir en su oportunidad legal correspondiente. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la solicitud y del presente auto a fin de anexarla a la boleta de Notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos .
EL SECRETARIO.
Exp N° 14.058
VGJ/yza.