REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

SOLICITANTE: JACOBA FANIA MUÑOZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.749.332.

ABOGADA ASISTENTE: MARJORIET CEDEÑO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.152.

EXPEDIENTE Nº 13164.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 01 de octubre del 2002, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana JACOBA FANIA MUÑOZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.749.332, debidamente asistida por la abogada MARJORIET CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.152, la cual corre inserta bajo el Nº 32 folio 16, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevada por la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Miranda, durante el año: 1961. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de nacimiento, se incurrió en el error de transcribir el nombre de su madre como: PETRA ROSA PEREIRA DE MUÑOZ, cuando en cambio se debió haberse escrito: PETRA PEREIRA DE MUÑOZ. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 05 de noviembre de 2002, el Tribunal mediante auto admitió la misma, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 13 de marzo de 2003, se dio por notificada y siendo la oportunidad para ser oposición, esta solicitó que se exhortara a la solicitante a consignar partida de nacimiento de su madre, así como copia de la cédula de identidad.
En fecha 25 de abril de 2003, el Tribunal mediante auto, exhorto a la solicitante a consignar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de agosto de 2003, la abogada MARYORIET CEDEÑO, consignó original de la partida y copia de la cédula de identidad de la ciudadana PETRA PEREIRA.
En fecha 17 de octubre de 2003, este Tribunal mediante auto ordenó notificar nuevamente a la Fiscal del ministerio Público.
En fecha 29 de octubre de 2003, se libró la respectivamente boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, quien firmó la misma en fecha 06 de noviembre del 2003.
En fecha 13 de noviembre de 2003, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción que formular a la misma.

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JACOBA FANIA MUÑOZ PEREIRA, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Zamora y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana JACOBA FANIA MUÑOZ PEREIRA, a fin de que donde dice : “…PETRA ROSA PEREIRA DE MUÑOZ…”, debe decir: “…PETRA PEREIRA DE MUÑOZ…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JACOBA FANIA MUÑOZ PEREIRA, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Zamora y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana JACOBA FANIA MUÑOZ PEREIRA, a fin de que donde dice : “…PETRA ROSA PEREIRA DE MUÑOZ…”, debe decir: “…PETRA PEREIRA DE MUÑOZ…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del dos mil tres.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.


VJGJ/lisbeth
Exp Nº 13164