REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de noviembre de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, 1º) Diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2003, suscrita por el ciudadano JULIO ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 6.561.576, debidamente asistido de abogado, mediante la cual RECUSO al Juez de este Despacho de conformidad con lo establecido en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por las razones alegadas en su diligencia suscrita; 2º) Auto dictado en fecha 03 de noviembre del presente año, mediante el cual este Tribunal proveyó sobre las solicitudes formuladas por la representación judicial de la parte intimante; 3º) Auto dictado en fecha 03 de noviembre del año en curso, mediante el cual este Tribunal se pronunció con respecto a las solicitudes formuladas por la parte intimada; 4º) Diligencia de fecha 06 de noviembre de 2003, suscrita por el abogado en ejercicio RAFAEL RODRIGUEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.36946, en su carácter de autos, mediante la cual alega que inhábil como se encuentra el Juez de este Despacho para continuar conociendo de la presente causa, hasta tanto no se tenga por improcedente su recusación pide en razón de la reiterada omisión que se hace de la tercería promovida, en el escrito de contestación y reconvención se tengan por inexistentes los autos de fecha 03 de noviembre de 2003, en este mismo acto a todo evento y sin que convalide lo expuesto apeló de los mismos en cuanto a que no se pronuncia sobre la cita en saneamiento y sobre otros puntos denunciados; 5º) Diligencia de fecha 12 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.36946, en su carácter de autos, mediante la cual entre otras cosas alega que al no haber pronunciamiento legal sobre la nulidad invocada sin que se de por desistidos todos y cada uno de los recursos ejercidos, deja constancia de haber consignado escrito de pruebas; 6º) Diligencia de fecha 17 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.36946, mediante la cual solicita al Tribunal se le expida copias certificadas del presente expediente, de su diligencia suscrita y del auto que las provea, para lo cual solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario, y ratificó el contenido de todos sus escritos y diligencias presentadas por su representado, de igual modo invocó la nulidad e inexistencia de todas las actuaciones realizadas hasta el día de la presentación de su diligencia.
Al respecto este Tribunal observa:
Tal y como se señaló en el encabezamiento del presente auto, la parte intimada mediante diligencia procedió a recusar al Juez de este Despacho de conformidad con lo establecido en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir: por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes , demostrada por hechos que, saneamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…La recusación se propondrá por diligencia ante el Juez, expresándose las causas de ella…” (omissis).
De la norma parcialmente transcrita se colige que la interposición de la recusación debe realizarse mediante diligencia y ante el Juez recusado, esto a los fines de evitar que las partes a espaldas del recusado hagan falsas imputaciones al funcionario, tal actuación debe considerarse como formalidad esencial para la validez del acto.
En el caso específico de autos se evidencia que si bien es cierto la parte intimada mediante diligencia recusó al Juez de este Despacho, no menos cierto es, que la misma fue presentada ante el Secretario, actuación ésta que constituye subversión del procedimiento de recusación.
No obstante, a lo planteado anteriormente, y por cuanto los Jueces garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, DISPONE:
PRIMERO: En virtud de que este Tribunal mediante los autos dictados en fecha 03 del presente mes y año, emitió pronunciamientos, sin que se hubiere decidido sobre la procedencia o no de la recusación interpuesta en contra del Juez de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES realizadas por el Tribunal a partir del día 03 de Noviembre de 2003, fecha en que fue interpuesta la recusación, y así se resuelve.
SEGUNDO: Por cuanto el Tribunal procedió a realizar pronunciamiento de fondo en los autos declarados nulos en el particular anterior, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, entiéndase: por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa, procedo en este mismo acto a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa.
TERCERO: Se ordena expedir copia certificada del presente auto y junto con oficio remitirlo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, junto con oficio que se ordena librar, con la finalidad de que conozca sobre la presente incidencia de inhibición.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión junto con oficio del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que siga conociendo la presente causa.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 13267

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 18 de Noviembre de 2003
193º y 144º
OFICIO Nº. 0855-1927
CIUDADANO:
JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON
SEDE EN LOS TEQUES
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de tres (03) folios útiles, COPIAS CERTIFICADAS, contentivas de la Inhibición planteada en el Juicio que por INTIMACION es seguido ante este Tribunal por FREDDY RAFAEL GOMEZ RIVAS contra JULIO ANTONIO MEDINA GIRAL, que se sustancia en el expediente signado con el Nº.13267.
Remisión que se le hace a los fines de que conozca la incidencia de Inhibición planteada.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/ag
Exp. Nº. 13267
Anexo: Lo indicado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 18 de Noviembre de 2003
193º y 144º
OFICIO Nº. 0855-1928
CIUDADANO:
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de ciento cuarenta y cuatro (144) folios útiles el cuaderno principal y constante de cuatro (4) folios útiles el cuaderno de medidas, Expediente original signado con el Nº 13267, contentivo del Juicio que por INTIMACION sigue ante este Tribunal por FREDDY RAFAEL GOMEZ RIVAS contra JULIO ANTONIO MEDINA GIRAL, en virtud de la Inhibición planteada por el Juez de este Tribunal.
Remisión que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/ag
Exp. Nº. 13267
Anexo: Lo indicado







Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corren insertos a los folios 140, 141 y 142, en el Expediente signado con el No. 13267, contentivo del Juicio que por INTIMACION es seguido por FREDDY RAFAEL GOMEZ RIVAS contra JULIO ANTONIO MEDINA GIRAL. Las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, dieciocho (18) de noviembre de dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

RM/ag
Exp. No. 13267