REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de noviembre del año dos mil tres (2003).
193° y 144°.-

Vista la diligencia de fecha 06 de noviembre del año en curso, suscrita por la abogada en ejercicio ANA LUCIA PASQUALE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.443, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y así como la solicitud en la misma contenida, el Tribunal lo acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, así como de la diligencia y del presente auto, para lo cual se autoriza al secretario de este Juzgado, a los fines de que selle y firme todos y cada una de las copias solicitadas de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
EXP. N° 13631



Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 13.631 ante este Tribunal, con motivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguido por R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA S.A contra REPRESENTACIONES DAILIN C.A, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques dieciocho (18) de noviembre de dos mil tres (2003).


EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARS MATA





RM/yza.
EXP N° 13631