REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

Los Teques, dieciocho (18) de noviembre de dos mil tres (2003).

Vista la transacción celebrada entre la abogada ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.097, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora. Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA LAS CATARATAS, C.A, y el abogado CESAR ARMANDO RODRIGUEZ MARSILIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.993, en su carácter de Apoderado Judicial de a parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL QUINTA LEONOR, C.A., el Tribunal por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción, la HOMOLOGA, y de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le da carácter de cosa juzgada, da por terminado el juicio, ordenará el archivo del expediente una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación contraida. Asimismo y conforme a lo solicitado por las partes, se acuerda expedir copias certificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de sellos..- Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARS MATA
NOTA: Faltan fotostatos para su certificación.
EL SECRETARIO
VJGJ/Ana*
EXP.N° 13981