REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

SOLICITANTE: MARTIN AUGUSTO VAAMONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-930.539.

APODERADA JUDICIAL: BLANCA ESTELA LLERENA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.115.

EXPEDIENTE Nº 13985.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 07 de octubre del 2003, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la abogada en ejercicio BLANCA ESTELA LLERENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.115, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARTIN AUGUSTO VAAMONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-930.539, la cual corre inserta bajo el Nº 228 folio 114, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevada por la Prefectura del Municipio Acevedo del Estado Miranda, durante el año: 1923. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento de su representado, se incurrió en el error de transcribir el primer y el único apellido como: BAAMONDE, cuando en cambio se debió haberse escrito: VAAMONDE. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 17 de octubre de 2003, el Tribunal mediante auto admitió la misma, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 06 de noviembre de 2003, se dio por notificada y siendo la oportunidad para ser oposición, esta manifestó no tener objeción que formular a la misma.

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada en ejercicio BLANCA ESTELA LLERENA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARTIN AUGUSTO VAAMONDE, anteriormente identificado, ordena al Prefecto del Municipio Acevedo y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano MARTIN AUGUSTO VAAMONDE, a fin de que donde dice : “…BAAMONDE…”, debe decir: “…VAAMONDE…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada BLANCA ESTELA LLERENA en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARTIN AUGUSTO VAAMONDE, anteriormente identificado, ordena al Prefecto del Municipio Acevedo y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano MARTIN AUGUSTO VAAMONDE, a fin de que donde dice : “…BAAMONDE…”, debe decir: “…VAAMONDE…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del dos mil tres.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.


VJGJ/lisbeth
Exp Nº 13985