REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de noviembre de dos mil tres (2003).-
193° y 144°.-
Consignados los fotostatos respectivos, este Tribunal ordena librar compulsa de citación acordada en el auto de admisión de fecha 03 de noviembre de 2003. Líbrese compulsa. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 14035
El suscrito ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 14035. Relacionado con el juicio que por LEGALIZACIÓN DE UNION CONCUBINARIA es seguido por la Ciudadana: PATRICIA ESPERANZA PARDO VARGAS contra el ciudadano LYONEL COURTOIS MASSENA. Las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, dieciocho (18) de noviembre de dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de noviembre de dos mil tres (2003).
193° 144°.-
SE HACE SABER: Al ciudadano LYONEL COURTOIS MASSENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 6.082.418; domiciliado en los Naranjos Zona 5, casa N° 10-A-B, Guarenas, Municipio Plaza Estado Miranda, que en el juicio que por LEGALIZACIÓN DE UNION CONCUBINARIA es seguido por la Ciudadana: PATRICIA ESPERANZA PARDO VARGAS contra el ciudadano LYONEL COURTOIS MASSENA, que deberá comparecer ante este tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la práctica de su citación más un (1) día de término de distancia que se le concede, a fin de que de contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 14035