REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, dieciocho (18) de noviembre del dos mil tres (2003).-

193º y 144º

Vista la diligencia de fecha 05 de noviembre del año en curso, suscrita por el abogado en ejercicio BERNARDO FLORES, Inscrito en el INPREABOGADO bajo N° 42.474, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ratificó la diligencia de fecha 07 de octubre del 2003, relacionada con la solicitud de que sean corregidos los autos dictados por este Juzgado en fecha 15-08-2003 y 1-09-2003, cursantes a los folios 33 y 34, de la II pieza del presente expediente, por cuanto se evidencia que en fecha 17-10-2003, este Tribunal dictó auto ordenando corregir el error denunciado y que en el mismo, se incurrió nuevamente en el error material de colocar de manera incorrecta, el número del INPREABOGADO del abogado BERNARDO FLORES, 30.141, cuando lo correcto debió ser INPREABOGADO Nº 42.747.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que integran el presente expediente se evidencia: Que en fecha 17 de octubre del 2003, este Tribunal dictó auto, cursante al folio 40, ordenando la corrección de los autos de fecha 15-08-2003 y 01-09-2003, cursantes a los folios 33 y 34 de la II pieza del presente expediente, y que por error material involuntario se colocó nuevamente de manera incorrecta: “...Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.747...” cuando lo correcto debió ser: “...Inscrito en el INOPREABOGADO bajo el N° 42.474. Este Tribunal deja sin efecto el auto de fecha 17-10-2003 y en consecuencia ordena subsanar el error cometido, dejando expresa constancia que en los autos de fecha 15-08-2003 y 1-09-2003, cursantes a los folios 33 y 34, de la II pieza del presente expediente, donde dice: “...inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.141” debe decir: “...Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.474...”, dejando los mismos con todo su valor. Así resuelve.-
EL JUEZ.

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA
VGJ/yza
Exp. No 98-7908