REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de noviembre de dos mil tres (2003).-
193° y 144 °
Visto el escrito de fecha 18 de noviembre de 2003, suscrito por los ciudadanos JOSE EDECIO MORA GOMEZ, DANNY FABIAN MORA CEVALLOS y RICHARD JOSE MORA CEBALLOS, asistidos por el abogado VICTOR R. ARIAS, mediante el cual solicita se le certifiquen seis (6) copias de la presente solicitud, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y en consecuencia ordena expedir por Secretaría seis (6) copias certificadas de las actuaciones que se señala en el escrito, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
S-1692
Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en la presente solicitud signada con el N° 1692 con motivo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, dieciocho (18) de noviembre de dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA