REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, diecinueve (19) de noviembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
De la revisión de las actas que integran el presente expediente se evidencia: que en fecha 03 de noviembre del año en curso, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó decretar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble constituido por: una vivienda distinguida con los números y letras 3-K-4, constituida por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, la cual forma parte del conjunto Parque Residencial “LOS BUCARES”, calle 4-A ubicado en la Urbanización Valle arriba, Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda. El cual esta formado por Doscientos Cuarenta y cuatro (244) unidades de vivienda que resultaron del reparcelamiento del mayor lote A2-M2, el documento de reparcelamiento esta registrado en la Oficina Subalterna del distrito Zamora del Estado Miranda, el día 30 de julio de 1987, bajo el N° 29, tomo 4 protocolo Primero y su aclaratoria protocolizado ante la misma oficina de Registro, el día 1 de agosto de 1988, bajo el N° 29, tomo 7, protocolo primero, el inmueble en cuestión tiene una superficie de noventa y cinco metros cuadrados (95 mts2) y la casa-quinta sobre ella construida tiene un área de construcción de ochenta metros cuadrados (80 mts2), esta integrada por dos niveles y consta de: EN PLANTA BAJA: salón, comedor, cocina lavandero, baño auxiliar y jardín privado con estacionamiento y PLANTA ALTA: tres (3) dormitorios, uno con sala de baño, el mencionado inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Parcela 3-K-2, SUR: calle 4-A del conjunto, ESTE: PARCELA 3-K-3 y OESTE: Parcela 3-k-7, colocándose por error material involuntario que el referido inmueble es propiedad del ciudadano FRANCISCO RAFAEL GARCIA PORRAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-5.138.268, cuando lo correcto debió ser que el inmueble es propiedad de la ciudadana ZEILA BRUCELA LEON BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.246.962.
Este Tribunal a los fines de subsanar el error cometido revoca parcialmente el referido auto en lo que respecta a la propiedad del bien inmueble, perteneciente a la ciudadana ZEILA BRUCELA LEON BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.246.962, según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Zamora del Estado Miranda, de fecha 17 de mayo de 1989, anotado bajo el N° 25, tomo 7, Protocolo Primero, deja sin efecto el oficio N° 0855-1855, de fecha 03-11-2003 y en consecuencia ordena librar oficio al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Zamora del Estado Miranda, realizando la corrección respectiva. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
VGJ/yza.
Exp. No.10.737
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 19 de noviembre del 2003
193º y 144º
OFICIO No. 0855-1936
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL
MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO._
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el No. 10.737, contentivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue LEON BELLO ZEILA DRUCILA contra GARCIA PORRAS FRANCISCO RAFAEL que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: una vivienda distinguida con los números y letras 3-K-4, constituida por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, la cual forma parte del Conjunto Parque Residencial “LOS BUCARES”, calle 4-A ubicado en la Urbanización Valle Arriba, Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda. El cual esta formado por Doscientos Cuarenta y cuatro (244) unidades de vivienda que resultaron del reparcelamiento del mayor lote A2-M2, el documento de reparcelamiento esta registrado en la Oficina Subalterna del distrito Zamora del Estado Miranda, el día 30 de julio de 1987, bajo el N° 29, tomo 4 protocolo Primero y su aclaratoria protocolizado ante la misma oficina de Registro, el día 1 de agosto de 1988, bajo el N° 29, tomo 7, protocolo primero, el inmueble en cuestión tiene una superficie de noventa y cinco metros cuadrados (95 mts2) y la casa-quinta sobre ella construida tiene un área de construcción de ochenta metros cuadrados (80 mts2), esta integrada por dos niveles y consta de: EN PLANTA BAJA: salón, comedor, cocina lavandero, baño auxiliar y jardín privado con estacionamiento y PLANTA ALTA: tres (3) dormitorios, uno con sala de baño, el mencionado inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Parcela 3-K-2, SUR: calle 4-A del conjunto, ESTE: PARCELA 3-K-3 y OESTE: Parcela 3-k-7, y le pertenece a la ciudadana ZEILA BRUCELA LEON BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.246.962. Tal y como consta de documento debidamente protocolizado por ante esa Oficina Subalterna de Registro Público del distrito Zamora del estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 1989, anotado bajo el N° 25, Tomo 7, Protocolo Primero.-
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, con la finalidad de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente,
Estimándosele se sirva acusar recibo de oficio.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VGJ/yza
Exp. No. 10737