REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de noviembre de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Por cuanto fueron consignadas las copias fotostáticas correspondientes, certifíquense las mismas, y désele cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 29 de octubre de 2003, que ordenó expedir copias certificadas a la representación judicial de la parte actora.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 11052
Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el Expediente signado con el No. 11052, contentivo del Juicio que por DESALOJO es seguido por MANUEL BARREIRO TEXEIRA COELHO, JOSE BARREIRO TEIXEIRA COELHO, MARIA JOSE BARREIRO TEXEIRA COELHO y otros, contra BAR, RESTAURANT, QUINCALLA, ESTACION DE SERVISIOS Y BOMBA DE GASOLINA LOS CERRITOS C.A.. Las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, diecinueve (19) de noviembre de dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
RM/ag
Exp. No. 11052