REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de noviembre de dos mil tres (2003).-
193° y 144°.-
Vista la diligencia de fecha 13 de noviembre de 2003, suscrita por el abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, mediante la cual solicita: 1) Dicte nuevo auto de Ejecución ampliando el mencionado despacho a los fines de expresar que tipo de embargo se va a ejecutar; 2) La corrección de la abogada LILIAN MARAGARITA BOSSIO DE NAJM, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia deja sin efecto el oficio librado N° 0855-1874, de fecha 05 de noviembre de 2003 y comisión conferida al Ejecutor de Medida de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, insertos a los folios 44 y 46 del presente expediente, e igualmente se ordena librar nueva comisión junto con oficio al referido Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la practica de la medida solicitada. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 12274
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 19 de noviembre de 2003
193º y 144º
Nº 0855-
CIUDADANO:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles comisión librada en el juicio que por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ contra la ciudadana HORTENCIA MAGALLANES DE BREA, a fin de que se sirva dar cumplimiento a la misma, todo para lo cual ha sido suficientemente facultado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele una vez cumplida, se sirva remitir original con sus resultas.-
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/nr
EXP Nº 12274
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
SE HACE SABER:
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Que en el juicio que por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue ante este Tribunal el abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ contra la ciudadana HORTENCIA MAGALLANES DE BREA, este Tribunal por auto de fecha cinco (05) de noviembre de 2003, decretó medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUNETA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.750.000,oo) que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% que alcanzan la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 750.000,oo).
Que si la medida recayere sobre sumas líquidas exigibles, la misma se limitará al monto del capital adeudado en la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.750.000,00) que comprende la cantidad demandada más las costas procésales calculadas prudencialmente.
Que la parte actora es el abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 19.532.
Que la parte demandada es la ciudadana HORTENSIA MAGALLANES DE BREA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°
Que la parte demanda tiene como Apoderada Judicial a la abogada LILIA MARGARITA BOSSIO DE NAJM, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.690.
Que se le faculta para designar Depositario Judicial y Perito en caso necesario.
Que una vez cumplida la presente comisión, se sirva devolver original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003).-Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP Nº 12274