REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de noviembre de dos mil tres (2003).
193° y 144°.-

---Vista la diligencia de fecha 13 de noviembre de 2003, suscrita por el abogado ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, en el carácter de autos, mediante la cual solicita copia certificada, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y ordena expedir copia certificada del auto de admisión de la Acción Interdictal, de la diligencia y del presente auto que las provea, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente faltan fotostatos.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/nr
EXP. N° 13946




Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 13946 ante este Tribunal, con motivo de INTERDICTO DE AMPARO seguido ANTONIO AMENDOLIA DRAGA contra SOCIEDAD MERCANTIL BRITÁNICA DE SEGUROS C.A., actuaciones que fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, diecinueve (19) de noviembre de dos mil tres (2003).-


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA