REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, diecinueve (19) de noviembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Recibida del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, la anterior solicitud de Partición de Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos RICHARD EDUARDO ARIAS Y MILAGROS COROMOTO LIRA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.301.372 y 10.698.925 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROBERTO DYER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.700, y visto el pedimento en el mismo contenido, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICION convenida por ambos, en los mismos términos expresados en dicha solicitud, y le da carácter de cosa juzgada. De igual modo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
EXP. N° 14071
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