REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de noviembre del dos mil tres.-
193º y 144º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LIUDIS JOSEFINA VARELA PERNIA Y MANUEL OSSORIO RAMOS venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-11.821.561 y V-16.591.569 respectivamente, debidamente asistidos de abogados en ejercicio PITHER P. SANCHEZ Y NEXY IVET ASBATI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.815 y 35.600 respectivamente, désele entrada en el libro de Causas llevados por este Tribunal bajo el Nº 14076 y agréguense a los autos los recaudos consignados. En consecuencia conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos l89 y 190 del Código Civil, decreta la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes, en los mismos términos expuestos en su solicitud. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de que actué en el procedimiento como parte de buena fe. Expídase por secretaria las copias fotostáticas certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo lº de la ley de Sellos.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha no se dio cumplimiento en el auto anterior por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14076