REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, diecinueve (19) de noviembre de dos mil tres (2003).-
192º y 144º
Recibida la anterior demanda del sistema de distribución de causas y correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal y vistos así mismo los recaudos acompañados por el abogado en ejercicio GREGORIO BARRETO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.227, en su carácter apoderados judiciales de la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de octubre de 1951, bajo el N° 928, Tomo 3-D, cuya última reforma del texto integro del Documento Constitutivo Estatutos Sociales consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada el 26 de noviembre de 1998 y registrada ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el 15 de enero de 1999, bajo el N° 79, Tomo 7-A sgdo, désele entrada en el Libro de Causas bajo el No.14083. Por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 de Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específicas y/o genéricas de las indicadas en el artículo 643 y 341 eiusdem, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte actora decreta la Intimación del ciudadano XAVIER DE FREITAS, portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 992.038, en su carácter de demandado, domiciliado en la Urbanización Pan de Azúcar, Quinta La Creadora, Los Teques, Estado Miranda, a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes su intimación, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.10.649.058,88), por concepto de capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.662.264,72), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%. Apercíbase a la parte intimada que en el plazo indicado deberá hacer el pago o formular oposición y no habiendo esto se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso señalado, dentro de las horas destinadas al Despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m., a tenor de lo establecido en el artículo 649 Ejusdem. Compúlsese la demanda junto con su auto de admisión y el presente decreto de intimación a los deudores, la cual se ordena entregar al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. Se ordena desglosar cheque N° 04865721 del Banco Federal y resguardarlo en la Caja Fuerte del Tribunal, previa su certificación conste en autos. Líbrense las respectivas compulsas con su auto de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado que se abrirá en su oportunidad correspondiente.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se libra las compulsas ordenadas, faltan fotostatos para su certificación.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
Exp. No.14083
Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, HACE CONSTAR: Que cursó en forma original cheque N° 04865721 del Banco Federal, el cual fue desglosado del expediente para ser resguardado en la Caja Fuerte de este Tribunal, previa certificación por secretaría, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, diecinueve (19) de noviembre de 2003.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA