REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de noviembre de dos mil tres (2003).-
193° y 144 °
En horas de despacho del día de hoy comparece el ciudadano RAUL ANTONIO CARO RUIZ, quien expuso al secretario de este Tribunal que carece de bajos recursos, lo cual le impide cancelar los honorarios de un abogado, a los fines de solicitar copia certificada del justificativo de testigo por este Tribunal en fecha 27 de agosto de 2003, en consecuencia este Tribunal ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la solicitud, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
S-19864









Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 19864 ante este Tribunal, con motivo JUSTIFICATIVO DE TESTIGO seguido por el ciudadano RAUL ANTONIO CARO RUIZ, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, diecinueve (19) de noviembre de dos mil tres (2003).-


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA