REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de noviembre del dos mil tres.-
193º y 144º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización emanada por la Sindicatura Municipal del Concejo del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha cuatro (04) de junio del año dos mil tres (2003), bajo el Nº 455-2003. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos DAMASO DANIEL PEÑA MARTINEZ Y ALVARO DAVID PEÑA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.095.773 y V-11.489.906, respectivamente. Sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
Solicitud Nº 19915