REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de noviembre del dos mil tres.-
193º y 144º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente del documento de propiedad debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 11 de octubre de 1982, bajo el Nº 20, Protocolo Primero, Tomo Tercero (3º). Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la sociedad mercantil “CAFÉ LA MATA, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), bajo el Nº 48, Tomo 116-A Segundo y reformada totalmente su Acta Constitutiva Estatutos Sociales por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de esa misma Circunscripción Judicial el veintiséis (26) de febrero del año dos mil tres (2003), bajo el Nº 48, Tomo 16-A Primero. Sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Solicitud Nº 19916