REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de noviembre del dos mil tres.-
193º y 144º
Por recibido el presente expediente, procedente del Archivo Judicial, constante de una (1) pieza de cuarenta y un (41) folios útiles, se le da entrada y cuenta al Juez, y vista la diligencia anterior de fecha 12 de noviembre de 2003, estampada por el ciudadano VALMORE ASCANIO LUGO, en su carácter de autos, mediante la cual solicita copia certificada, este Tribunal lo acuerda y ordena expedir por secretaria la copia fotostática certificada solicitada, así como de la diligencia solicitando dicha copia y del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 112 y 111 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 99-9383
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente Nº 99-9383, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS seguido por MARIA CAROLINA JAGEMBERG Y VALMORE ASCANIO LUGO. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA