REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Vista la diligencia que antecede de fecha 19 de los corrientes, suscrita por la abogada en ejercicio YAKELIN TABOADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº47.588, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzosa, por cuanto el obligado no dio cumplimiento voluntario, el Tribunal por cuanto de la revisión del expediente observa que la parte deudora no dio cumplimiento voluntario a la obligación contraida, dentro del lapso establecido para ello, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta la EJECUCION FORZOSA del cumplimiento de la obligación.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 12012